Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales en España
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Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
Los accidentes laborales y enfermedades profesionales, junto con las no laborales y comunes, dependen de las contingencias y riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
Contingencias y Riesgos
Contingencias: Causas que producen una situación de necesidad. Por ejemplo, la jubilación se asocia a la contingencia de la vejez, que afecta a la capacidad laboral y determina el cese del trabajo. Otra contingencia puede ser la alteración de la salud, que puede dar lugar a prestaciones por asistencia o incapacidad laboral. Si la incapacidad es temporal, el trabajador puede acceder al subsidio de incapacidad temporal; si es permanente, recibirá prestaciones según el grado de incapacidad. En última instancia, la contingencia puede ser el fallecimiento.
Riesgos: Causas secundarias que producen una situación de necesidad. Se clasifican en:
- Comunes: Enfermedad común y accidente no laboral.
- Profesionales: Enfermedad profesional y accidente de trabajo.
Los riesgos afectan a las contingencias de alteración de la salud, muerte y supervivencia. Es crucial determinar el origen del riesgo para saber qué entidad se hará cargo de la protección, el importe correspondiente y si el individuo puede acceder a ella.
En los riesgos profesionales y accidentes no laborales no se exigen periodos de carencia. Las prestaciones por riesgos profesionales suelen ser mayores, ya que se computan las cotizaciones de horas extraordinarias y el beneficio del alta de pleno derecho.
La entidad responsable de la protección varía según el riesgo. Por ejemplo, en una incapacidad permanente por enfermedad común, el INSS se hace cargo, mientras que en una incapacidad por accidente laboral, la mutua asume la responsabilidad.
Accidentes de Trabajo
Se consideran accidentes de trabajo:
- Accidentes in itinere: Ocurren al ir o volver del trabajo y deben cumplir con los siguientes elementos para ser considerados laborales:
- Teológico
- Cronológico
- Topográfico
- Mecánico
El domicilio debe ser el habitual, aunque se ha ampliado para incluir el vacacional.
Accidentes de misión: Suceden en viajes de servicio durante la jornada laboral. Accidentes durante el desarrollo de cargos sindicales: Incluyen los ocurridos al ir o volver del lugar donde se realizan las funciones sindicales. Accidentes al realizar tareas ajenas al puesto: Se consideran laborales si se realizan para cumplir órdenes y asegurar el buen funcionamiento de la empresa. Accidentes en actos de salvamento: Siempre que estén relacionados con el trabajo. Enfermedades calificadas como accidente de trabajo:- Enfermedades no profesionales contraídas en el trabajo.
- Enfermedades previas agravadas por la lesión del accidente.
- Consecuencias del accidente que modifican su naturaleza, duración, gravedad o terminación.
No se consideran accidentes de trabajo:
- Los causados por fuerza mayor sin relación con el trabajo.
- Los debidos a dolo o imprudencia del trabajador (con el suicidio como un caso límite).
Enfermedad Profesional
Es la que contrae el trabajador por cuenta ajena en actividades especificadas en el cuadro de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), debido a la acción de los elementos allí descritos. La enfermedad debe estar directamente relacionada con el trabajo realizado.