Acción de Deslinde y Amojonamiento: Procedencia y Alternativas
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CASO PRÁCTICO Nº 12
Cuestiones:
1.- ¿Es procedente la acción de deslinde y amojonamiento? ¿Por qué?
Mediante la acción de deslinde, se persigue determinar el perímetro exterior de una finca respecto a otras colindantes o zonas de uso público. Para que prospere, es necesario:
- Que exista confusión de linderos entre fincas colindantes, sin elementos de cierre o separación que permitan identificar los límites. - Que se ejerza una posesión promiscua en una franja entre las fincas.
En este caso, no hay confusión de linderos ni posesión promiscua, ya que existe una alambrada que delimita las fincas y cada propietario ejerce su posesión exclusiva. Por tanto, no se cumplen los requisitos para la acción de deslinde.
¿Por qué?
Mientras que la acción reivindicatoria prescribe a los 30 años desde la usurpación, la acción de deslinde y amojonamiento es imprescriptible según el art. 1965 del CC. En este caso, se ha intentado obtener mediante la acción de deslinde lo que corresponde a la reivindicatoria, lo que constituye un fraude procesal (art. 11, nº 2 de la LOPJ y art. 247, nº 2 de la LEC). El juez puede rechazar la pretensión y multar al demandante y al abogado si descubre mala fe.
2.- ¿Qué acción tendría que haber ejercitado? ¿Con qué problema se podría encontrar para que prosperara dicha acción?
En este caso, se trata de una usurpación, donde el propietario de una finca ha modificado el límite respecto a la finca colindante, ocupando una franja de ella. La acción que corresponde es la reivindicatoria, que tiene como requisitos:
- Que el propietario pruebe su propiedad (dominus actoruirs). - Que el poseedor no tenga título que justifique su posesión (contrario oscecio). - Que el objeto revindicado se corresponda con el que reclama el demandante (readen res).
Un problema que podría encontrar el demandante es demostrar su propiedad sobre la franja ocupada, ya que la alambrada podría haber alterado los límites originales.