Acción de Ejecución Prendaria por Deuda de Luis Maldonado
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OBJETO: PROMOVER EJECUCIÓN PRENDARIA
SEÑOR JUEZ
DIANA MAREA, Abogada de la matrícula Nº 130000 en representación de la Artaza Hermanos S.A. conforme poder que adjunto, constituyendo domicilio procesal en Battilana 1986, siendo el domicilio real de mi mandante la casa de la calle Tte. Garay 1234, de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:
Que, mi mandante es acreedor prendario del demandado Luis Maldonado, domiciliado en la casa de la calle Herrera 741 de esta ciudad, por la suma de cinco millones de guaraníes, conforme lo comprueba con el contrato de prenda con registro, que adjunto con la presente.-
Hechos
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2329 de l Código Civil, se ha procedido a vender un producto por la suma de seis millones de guaraníes al demandado, quien previa entrega mínima, firmó veinticuatro pagarés con vencimientos escalonados, y a partir del tercer pagaré, el deudor dejó de pagar, cayendo así en mora automática, por todo el saldo adeudado desde el 12 de abril del año 2008.-
Que sin embargo como medida previa fue colacionado en fecha 15 de junio del mismo año a los efectos pertinentes y cuya copia se adjunta.-
Que, en garantía del crédito que se reclama, se gravó en prenda con registro, un aire acondicionado central familiar, tipo SPLIT, de 54.000 BTU, Marca HITACHI, serie Nº HP56-986, placa identificatoria Nº 0964532, constituyendo en consecuencias sobre la misma un privilegio especial por el importe reclamado, de acuerdo al Art. 2.299 del Código Civil, habiéndose agotado los procedimientos extrajudiciales para el cobro, entablo la presente acción.
Derecho
Fundo la presente acción en los Art. 508 al 510 del Código Procesal Civil, así como en lo pertinentemente expuesto en el Código Civil de fondo en sus Art. 2.294, 2.299, 2.329, 2.335 y concordantes
Petitorio:
1. TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado, y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.
2. ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados previa autenticación de las copias por el Actuario.
3. TENER por iniciada la presente EJECUCIÓN PRENDARIA que se promueve por la suma de Guaraníes Cinco Millones, más sus intereses, costos y costas de la presente acción.
4. LIBRAR el correspondiente mandamiento de intimación de pago, comisionándose suficientemente a un OFICIAL de justicia si diligenciamiento debiendo emitir mandamiento de secuestro sobre el bien prendado individualizado en autos a los efectos de su depósito cautelar.
5. CITAR de remate al deudor, emplazándolo para que en el perentorio término de cinco días oponga excepciones, so pena de llevar adelante la ejecución de ley.
6. OPORTUNAMENTE, y previo los trámites procesales de rigor, dictar Sentencia, haciendo lugar a la ejecución prendaria en los términos de la presente acción