Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
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Inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que c siga ante un tribunal ordinario especial resulte contraria a la constitución
Características, control concreto, a posteriori
Acción constitucional art 93 propia conste establece con el objeto de declara la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión pendiente resulte contraria a la CPRcorresponde a un control de carácter concreto a posteriori, objetivo persigue esta acción es un objetivo mas propio de la jurisdicción constitucional, supremacia constitucional, el resguardo de la CPR
Objetivo de la acción se corresponde con el objetivo propio de la jurisdicción constitución.
No es un recurso en términos procesales, es una acción restablecer la vigencia de un precepto constitucional que ha sido infringido.
El objeto de pedir en esta acción (la cosa pedida de esta acción):
Declarar la no aplicación de un precepto legal, a una gestión seguida ante un tribunal ordinario o especial, cuando la aplicación de ese precepto resulte contraria a la constitución.
Dentro de este objeto a pedir o la cosa pedida, obliga al tribunal constitucional también a ocuparse de los hechos, por esto se caracteriza de un control concreto, porque el tribunal constitucional se obliga a conocer los hechos para determinar la cosa pedida o el objeto de pedir.
Causa a pedir:
Está constituida por la inconstitucionalidad que resulta de la aplicación de un precepto legal a un caso concreto.tribunal competente
Tribunal constitucional, le corresponde resolver por la mayoría de sus miembros en ejercicio. Tiene un quórum para resolver, que es la mayoría de sus miembros en ejercicio.
La legitimación procesal y la procesal activa:
De acuerdo a lo que establece en el art 93 CPR, las personas legitimadas son las partes.
Cuando es promovida por una de las partes se debe acompañar un certificado que debe emitir o expedir el tribunal que está conociendo de esta gestión, donde debe constar la existencia de esa gestión judicial pendiente, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente, el nombre y el domicilio de las partes y su apoderado. (Promueven a través del certificado)
También el juez que conoce la gestión pendiente es un órgano legitimado, también el juez tiene iniciativa para promover esta acción constitucional, y la promueve a través de un auto motivado y a este auto motivado se tiene que acompañar de una copia de la piezas principales del expediente señalando el nombre, el domicilio de las partes y de sus apoderados.
Procedimiento acción inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Más allá de las referencias a las normas constitucionales, sobre todo al art. 93 n º 6º de la CPC, las demás reglas se encuentran contenidas en la LOC del TC, ley Nº 17.997, que más o menos entre los arts. 79 y ss. Regulan el procedimiento para conocer de esta acción (buscar versión actualizada de la ley bajo DFL Nº5 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).