Acción Pauliana: Cómo los Acreedores Pueden Revocar Actos Fraudulentos del Deudor
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¿Qué es la Acción Pauliana o Revocatoria?
La acción pauliana es un mecanismo legal que permite a los acreedores proteger sus créditos. Cuando un deudor realiza actos para disminuir su patrimonio (haciendo salir bienes del mismo) con el fin de eludir el pago de sus deudas, dichos bienes escapan a la persecución de los acreedores.
Mediante el ejercicio de la acción pauliana, los acreedores pueden obtener que se dejen sin efecto (revoquen) las enajenaciones fraudulentas hechas por el deudor. El objetivo es que los bienes enajenados se reintegren a su patrimonio, permitiendo así a los acreedores satisfacer sus créditos. Es importante destacar que esta acción incorpora bienes al patrimonio del deudor, pero principalmente en beneficio de los acreedores que la ejercen.
Requisitos de la Acción Pauliana
Para que la acción pauliana proceda, deben cumplirse ciertos requisitos fundamentales:
h3: Perjuicio a los Acreedores (Eventus Damni)
Se requiere la existencia del perjuicio señalado en los números 1 y 2 del artículo 2468 del Código Civil (o legislación aplicable). Un acto causa perjuicio a los acreedores cuando provoca o agrava la insolvencia del deudor.
- Esta insolvencia debe ser, en principio, contemporánea al ejercicio de la acción pauliana.
- La insolvencia debe provenir, total o parcialmente, del acto ejecutado por el deudor que se busca revocar.
h3: Fraude o Mala Fe (Consilium Fraudis)
Se entiende que existe fraude o mala fe por parte del deudor cuando este, conociendo el mal estado de sus negocios (su insolvencia o la inminencia de ella), celebra un acto jurídico que perjudica a sus acreedores.
h4: Requisito de Mala Fe en Actos Onerosos
Para la revocación de actos a título oneroso (como una compraventa), es necesario que tanto el deudor como el tercero que contrata con él se encuentren de mala fe. Es decir, ambos deben conocer el mal estado de los negocios del deudor y el perjuicio que el acto causa a los acreedores (Art. 2468 N° 1).
h4: Requisito de Mala Fe en Actos Gratuitos
En el caso de los actos a título gratuito (como una donación), solo basta probar la mala fe del deudor para que proceda la revocación. No se requiere la mala fe del tercero adquirente.
¿Quiénes Pueden Ejercer la Acción Pauliana?
- Solo pueden intentarla los acreedores cuyos créditos sean anteriores al acto fraudulento que se pretende revocar.
- También puede ejercer la acción un síndico de quiebras (o figura equivalente en procesos concursales) en representación de la masa de acreedores.
Efectos de la Acción Pauliana
Si el acreedor obtiene una sentencia favorable:
- Se revocará el acto celebrado por el deudor.
- El bien enajenado se reintegrará al patrimonio del deudor, permitiendo a los acreedores recuperar su "prenda general" sobre dicho bien.
- La revocación afecta a terceros (el adquirente y posibles subadquirentes, según las reglas de buena o mala fe), debiendo restituirse la cosa al estado en que se encontraba antes de la enajenación, en la medida necesaria para satisfacer los créditos.
- Es crucial entender que la revocación no aprovecha directamente al deudor, sino solo a los acreedores que ejercieron la acción y hasta el monto de sus créditos. No beneficia al deudor a expensas del tercero adquirente más allá de lo necesario para pagar a los acreedores demandantes.
Concepto Relacionado: El Beneficio de Separación
(Nota: Este es un concepto distinto a la acción pauliana, pero relevante en el contexto de patrimonios y deudas)
El beneficio de separación impide la confusión de los patrimonios del causante (fallecido) y del heredero. Permite a los acreedores hereditarios (del causante) y testamentarios pagarse con los bienes de la herencia con prioridad sobre los acreedores personales del heredero (según lo dispuesto, por ejemplo, en el art. 1378 del Código Civil chileno).
Si no se solicita este beneficio, el patrimonio del causante y el del heredero se fusionan en uno solo. Esto puede ser perjudicial para los acreedores del causante si el heredero tiene muchas deudas propias, ya que tendrían que competir con los acreedores del heredero.