Acción Pauliana y Responsabilidad Civil: Protección de Créditos

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Acción Pauliana o Revocatoria: Protección frente al Fraude del Deudor

La acción pauliana o revocatoria es una figura jurídica que permite a los acreedores obtener la revocación de los actos del deudor realizados en fraude de sus derechos. El fin económico de la acción pauliana es mantener en el patrimonio del obligado los bienes de los que se desprende, en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de terceros.

Características de la Acción Pauliana

  • Función conservativa o cautelar, pero no ejecutiva: La pauliana coloca bienes en garantía, pero no los expropia ni del deudor ni del adquirente, aunque otorga título para hacerlo.
  • Connotación de acción personal y no real: Se trata de una acción personal, de suerte que pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ilícita.

Condiciones Requeridas para el Ejercicio de la Acción Revocatoria

La doctrina admite tres requisitos para la procedencia de la revocación pauliana:

  • El eventus damni (el perjuicio al acreedor)
  • El consilium fraudis (el acuerdo fraudulento entre deudor y tercero)
  • La scientia fraudis (el conocimiento del fraude por parte del tercero adquirente en actos a título oneroso)

Efectos que Produce la Acción Pauliana

El principal efecto de la Acción Pauliana es la restitución al patrimonio del deudor de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados. Es decir, por declaración del juez, se ordena al demandado que restablezca las cosas al estado en que se encontraban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción pauliana. Su ejercicio favorece a todos los acreedores, aun los de fecha posterior al acto fraudulento, y alcanza al tercero adquirente de buena fe cuando el acto fraudulento sea a título gratuito.

Cuando se trata de una enajenación, debe ser restituida la cosa enajenada con los productos y los frutos que se hayan producido eventualmente; pero si la demanda es una remisión de deuda, el crédito remitido se restablece en toda su plenitud.

Responsabilidad por Hecho Ajeno

También llamada responsabilidad indirecta, es la que surge cuando la ley obliga a reparar el daño causado por la acción u omisión de una persona distinta a quien responde. El fundamento de esta responsabilidad es una falta o culpa propia de quien responde (por ejemplo, falta de vigilancia). A partir de esta responsabilidad, se establece un sistema de inversión de la carga de la prueba, ya que corresponde a quien responde por el hecho u omisión de otro demostrar que obró con la diligencia de un buen padre de familia para prevenirlo.

Responsabilidad por Hecho Propio o Responsabilidad Ordinaria

Esta responsabilidad es personal, en el sentido de que solo es responsable el agente material del daño, quien reparará los daños causados personalmente por su propio hecho culposo. Si los autores del hecho son varios, todos responden solidariamente. La víctima tiene la carga de la prueba del hecho ilícito.

A fin de obtener la reparación, debe demostrar el daño, la culpa y la relación de causalidad. Elementos:

  • Los daños y perjuicios causados a un sujeto de derecho.
  • La relación de causalidad entre el incumplimiento culposo y el daño.
  • El carácter culposo del incumplimiento.

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