Acción protectora de la Seguridad Social: prestaciones contributivas y no contributivas

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Acción protectora de la Seguridad Social

La acción protectora de la Seguridad Social es el conjunto de medidas sanitarias y económicas para compensar determinadas situaciones de necesidad que originen pérdida de ingresos o exceso de gastos a quienes las sufren.

Prestaciones contributivas y no contributivas

Modalidad contributiva: reconocimiento de prestaciones sanitarias y económicas a trabajadores y familiares, cuando pierden temporal o definitivamente las rentas de trabajo. Se otorgan a cambio de ingresos en la Seguridad Social a través de cotizaciones empresariales y de los trabajadores.

Prestaciones: asistencia sanitaria, subsidio por incapacidad temporal, subsidio por maternidad/paternidad, subsidio por riesgo durante el embarazo, indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, prestaciones por invalidez permanente, prestación por desempleo, subsidio por desempleo, pensión de jubilación, prestaciones por muerte y supervivencia.

Modalidad no contributiva: reconocimiento de prestaciones dirigidas a españoles no incluidos en la modalidad contributiva por no haber cotizado o haberlo hecho insuficientemente. Se otorgan a cargo de impuestos.

Prestaciones: asistencia sanitaria, pensiones de invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez, subsidio por desempleo, pensión de jubilación.

Tipos de prestaciones económicas

Indemnización: cantidad de dinero que se entrega de una sola vez.

Subsidio: cantidad de dinero temporal, entregada progresivamente, mientras se mantenga la causa que da lugar a la percepción de la misma.

Pensión: cantidad de dinero que, en principio, es vitalicia (menos en caso de orfandad).

Prestación de asistencia sanitaria (contributiva y no contributiva)

Prestaciones médicas y farmacéuticas conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios. Tienen derecho tanto los que han cotizado como los que no. La gestión está transferida a las comunidades autónomas.

Subsidio por incapacidad temporal (contributivo)

El trabajador está incapacitado temporalmente para trabajar, por accidente, enfermedad o embarazo. Si cumple los requisitos, percibe el subsidio de la Seguridad Social. Si la causa de la IT es no laboral, la situación de IT comienza el 4.º día desde que se produjo la enfermedad o accidente que la origina. Si la causa es laboral, la situación de IT inicia el día siguiente a aquel en que se produce el accidente o enfermedad.

Requisitos: estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada. En enfermedad común, haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja. En los demás casos no se exige cotización.

Pago: en contingencias comunes, el empresario abona el subsidio los 12 primeros días; el resto lo abona el INSS. En contingencias profesionales (día del accidente o declaración de enfermedad), lo paga el empresario desde el primer día, al 100 % del salario. El subsidio se paga íntegramente por el INSS o la mutua.

Duración: máximo 12 meses, prorrogables 6. Obligación de cotizar. Posibilidades: el trabajador se recupera, da de alta y vuelve a trabajar; si es declarado inválido permanente total, se extingue el contrato; si no se ha recuperado, pero existe una mejora, puede retrasarse la declaración de invalidez hasta un máximo de 2 años desde el inicio de la IT.

Extinción: fallecimiento, o alta con recuperación antes de 18 meses. Transcurso del plazo máximo.

Subsidio por maternidad (contributivo)

Dirigido a quienes disfrutan de un permiso de trabajo por maternidad/adopción.

Requisitos: estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada. Cotización: si es menor de 21 años no se exige período de cotización; si tiene entre 21 y 26 años, 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días en su vida laboral; si es mayor de 26 años, 180 días en los 7 años anteriores o 360 en su vida laboral.

Pago: INSS.

Subsidio por paternidad

Descanso por paternidad.

Requisitos: estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada. Tener cotizados 180 días en los 7 años anteriores o 360 en su vida laboral.

Duración: 13 días por cada hijo a partir del segundo; se amplía 2 días más. Familia numerosa: 20 días.

Pago: INSS, desde el primer día.

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

Lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin ser invalidez permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador y dan derecho al cobro de una indemnización de la Seguridad Social que se entrega una sola vez.

Prestaciones por invalidez permanente (contributivas y no contributivas)

El trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral.

Grados de invalidez:

  • IP parcial: reduce la capacidad para trabajar, pero permite seguir realizando la profesión habitual.
  • IP total: inhabilita para el ejercicio de la profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra.
  • IP absoluta: impide el ejercicio de cualquier actividad laboral.
  • Gran invalidez: precisa de otra persona para realizar actos esenciales de la vida.

Contributiva:

Requisitos: si la invalidez deriva de enfermedad común, se requiere un período de cotización según la edad. En caso de accidente, no se requiere cotización.

Pago: INSS.

No contributiva: garantiza la subsistencia de las personas inválidas que no tienen derecho a pensión contributiva por no cumplir los requisitos.

Prestación por desempleo (contributiva y no contributiva - subsidio)

Contributiva:

Aquella que, queriendo trabajar, debe permanecer ociosa.

Requisitos: estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada. Estar en situación legal de desempleo, por haberse extinguido el contrato de trabajo por cualquier causa menos dimisión, abandono o mutuo acuerdo. Tener cotizados 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

Duración: en función de los períodos cotizados en los 6 años anteriores al desempleo.

Pago: SEPE, siempre que se solicite en los 15 días siguientes. En caso contrario, nace el día de la solicitud, perdiendo tantos días de derecho a prestación como medien entre la fecha en que nació el derecho y la fecha en que se formuló la solicitud.

Extinción: agotamiento del tiempo, fallecimiento, realización de trabajo por cuenta propia o ajena, o que el beneficiario perciba pensión de jubilación o invalidez.

No contributiva (subsidio por desempleo):

Beneficiarios: parados demandantes de empleo que carezcan de rentas superiores al 75 % del SMI, sin incluir pagas extras, y que se encuentren en alguna de estas situaciones: trabajadores que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y tengan responsabilidades familiares; trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no hayan cubierto el período mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva; trabajadores mayores de 52 años.

Duración: 6 meses prorrogables por 2 períodos de igual duración, con un máximo de 18 meses.

Cuantía: 400 €.

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