Acciones Cambiarias y Excepciones: Aspectos Clave

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Acciones Cambiarias

ACCIONES CAMBIARÍAS: Son aquellas que corresponde a los sucesivos tenedores legítimos de la letra para el ejercicio de los derechos de cretdito que el titulo incorpora y de cuya satisfacción responden solidariamente todos los firmantes de la letra. Estas acciones están enumeradas en el ART 49 que señala 2 tipos: la acción cambiaría directa contra el aceptante y su avalista y la acción en vía de regreso contra cualquier obligado cambiario.

Acción Directa

ACCIÓN DIRECTA: surge en el caso de falta de pago contra el aceptante y su avalista. Esta no depende de que haya levantado o no protesto y tiene un plazo de prescripción de 3 años a partir del vencimiento de la letra.

Acción de Regreso

ACCIÓN DE REGRESO: el tenedor puede ejercitar una acción de regreso contra los demás obligados cambiarios, exigiéndose 2 requisitos: - La falta de pago o aceptación: basta con que llegue el día del vencimiento y el aceptante no pague. Pero cabe la posibilidad de ejercitar la acción en vía de regreso antes de la fecha del vencimiento en los siguientes casos: 1- Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación. 2- Cuando el librado se encuentre en situación de concurso de acreedores o hubiere resultado infructuoso el embargo de bienes. 3- Cuando el librador de una letra cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida se hallare declarado en situación de concurso.

Excepciones Cambiarías

EXCEPCIONES CAMBIARÍAS: Con el deseo de fortalecer la posición jurídica del acreedor cambiario se establece un sistema de excepciones cambiarías por los obligados cambiarios. Se pueden distinguir las excepciones cambiarías de las extracambiarias. Las Excepciones Cambiarías son aquellas que traen causa de los vicios o vicisitudes de la letra en si o de las obligaciones asumidas por los distintos firmantes de la misma, así lo recoge el ART 67.2 y son: 1- Inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaría, incluida la falsedad de la firma. 2- Falta de legitimacion del tenedor de las formalidades necesarias de la letra de cambio conforme a las disposiciones de esta ley. 3 La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

Prescripción de Acciones Cambiarias

PRESCRIPCIÓN ACCIONES CAMBIARÍAS: Tiene un regimen distinto al establecido en el Ccomercio el cual es 1 plazo general para todas ART 950 de 3 años a partir del vencimiento de la letra, sin embargo el ART 88 establece: 1- Las acciones cambiarías contra el aceptante prescriben a los 3 años del vencimiento. 2- Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescriben al año contado desde la fecha del protesto o declaración de equivalencia o del vencimiento de la letra si tiene la clausula sin gastos. 3- Las acciones de unos endosantes contra los otros y cicontra el librador prescribirá a los 6 meses a partir de la fecha que el endosante hubiera pagado la letra o de la fecha que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra el.

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