Acciones Cambiarias y Excepciones: Defensa y Ejercicio

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Acciones Cambiarias

Definición: Corresponden a los sucesivos tenedores legítimos de la letra para el ejercicio de los derechos de crédito que el título incorpora.

Tipos de Acciones

  • Acción Cambiaria Directa
  • Acción de Regreso

Acción Directa

Surge en el caso de falta de pago contra el aceptante y su avalista. No depende de que se haya levantado o no protesto en la letra. Sometida a un plazo de prescripción de 3 años a partir del vencimiento de la letra.

Acción de Regreso

El tenedor puede ejercitarla contra los demás obligados cambiarios, exigiéndose 2 requisitos:

  1. Falta de pago o aceptación
  2. Casos especiales

Ejercicio Judicial

Se puede llevar a cabo a través del juicio declarativo ordinario o del juicio cambiario, especial y sumario para el ejercicio de la acción cambiaria ejecutiva.

Defensa Frente al No Pago

Excepciones Cambiarias

Definición: Traen causa de los vicios o vicisitudes de la letra en sí o de las obligaciones asumidas por los distintos firmantes de la misma.

Excepciones Personales

Oponibles al acreedor que exige la prestación, nacen de las relaciones personales entre el tenedor de la letra y el deudor demandado.

Excepciones Reales

Afectan a cualquier tenedor de la letra, se pueden oponer a cualquier tenedor ya que afectan al derecho de crédito que incorpora la letra.

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