Acciones Civiles en el Derecho Romano

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"Pomponio es propietario civil del esclavo Stico, según el derecho Civil es dueño (es decir es un ciudadano romano y había adquiría el esclavo de acuerdo al derecho Civil). Luego lo lleva al mercado y lo vende y entrega a Sempronio, y no se realiza ningún ritual". Pomponio en consecuencia puede demandar a Sempronio y usar la acción reivindicatoria.

¿Qué hace Sempronio? Acude ante el magistrado y le pregunta cómo se defiende y lo ve en el Edicto de Pretor, y la primera defensa es la excepción de dolo. Pero ¿por qué le entrega esta excepción? Porque hay una manifiesta mala fe, ya que lo vende y se le paga, y luego utiliza la acción reivindicatoria. Pero, generalmente no se hacían solemnidades, porque eran las cosas en el mercado eran muy rápidas, y por eso se creó la excepción de Cosa vendida y entregada.

FÓRMULA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA CON EXCEPCIÓN DE COSA VENDIDA: "Ticio se juez. Si consta que Pomponio es propietario civil del esclavo Stico de acuerdo al derecho de los quirites, y Pomponio no ha vendido ni entregado al esclavo Stico a Sempronio. Tú juez condena a cuanto valga este asunto, a menos que ante tu mandato restituya, en cuyo caso absuelve."

¿Qué debe probar?

Pomponio: Que es dueño civil.

Sempronio: Que Pomponio le vendió y le entregó al esclavo Stico.

El propietario pretorio lo va a ser durante un tiempo solamente, porque transcurrido el plazo (1 año bienes muebles, 2 años bien inmuebles), será propietario civil del esclavo Stico. Durante este tiempo el Pretor lo protege con la ACCIÓN PUBLICIANA: "Ticio sé juez. Si consta que A.A. compró y le fue entregado el esclavo Stico que si lo hubiera poseído 1 año sería suyo de acuerdo al derecho de los quirites. Tu juez condena a N.N. a cuanto valga este asunto a menos que ante tu mandato restituya, en cuyo caso absuélvelo".

¿Cuándo el demandante va a interponer la acción y contra quién?: Cuando no tiene la posesión del esclavo, y contra el que posea (propietario civil u otro).

¿Qué debe probar en la acción el demandante?: Que compró al esclavo, le fue entregado y que lo adquirió por medios legítimos. Si es así, Juez deberá actuar como si fuera propietario civil (1 año)

Esta acción es Pretoria ficticia ("como si hubiera transcurrido el año") y útil (se basa en la acción civil que ya existe o reivindicatoria).

PROPIEDAD PROVINCIAL:

Se trata de tierras públicas que están fuera de Italia, que el Estado Romano da en concesión por varios años a particulares. No son verdaderos propietarios, porque lo es el Estado Romano (o el pueblo de Roma). El pretor los protege mediante la acción pretoria, y quien tenga esta concesión debía pagar impuestos, como el vectigal.

A veces se iba a entregar la concesión de estas tierras, y venía un particular y las ocupaba. Nació la Praescriptio longi tempore: si después vuelve la persona a reclamar las tierras, utilizaba la acción pretoria, el que está poseyendo puede desvirtuar la acción probando que la ha poseído por 10 años entre presentes (vivían en la misma provincia) o 20 años entre ausentes (en diferentes provincias).

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