Acciones Legales en Derecho Romano: Reivindicación, Exhibición y Hurto
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Demanda de Livio Mesala
Livio Mesala (Legitimación activa) DEMANDA:
1. Contra Sempronio (Legitimación pasiva)
Actio Exhibitoria + Actio Reivindicatoria
La Actio Exhibitoria se define como la acción real y arbitraria que se ejerce cuando la cosa litigiosa es mueble. Con ella se consigue que el poseedor o detentador de una cosa la presente ante el magistrado para poder después intentar la acción principal. Es, por tanto, una acción de carácter accesorio de otra principal, generalmente la Reivindicatio.
La Actio Reivindicatoria es la acción que tutela a todo propietario civil que no posee frente al poseedor actual.
Fundamento: Livio Mesala es propietario civil de las ovejas que han sido hurtadas y mantiene la posesión por el ánimo (no se podrán usucapir por el vendedor por ser cosas hurtadas).
Efectos de la Compra
El comprador de buena fe hace suyos los frutos hasta el momento en el que sea demandado, ya que lo que consuma a partir de la Litis Contestatio tendrá que restituirlo.
No puede usucapir en ningún caso por ser res furtiva (lo veremos en modos derivativos).
Legitimación Activa (continua)
Livio Mesala (Legitimación activa) DEMANDA:
2. Contra Tulio (Legitimación pasiva) - Ladrón
Actio Furti: Acción derivada del delito de hurto, que surge del apoderamiento material (contrectatio rei) con intención de lucro (animus furandi). En este caso, la ejercita el propietario de las ovejas.
En este caso, por ser hurto no manifiesto (ya que hay venta), la indemnización es por el doble del valor.
¿Qué ocurre con la venta?
Comprador Sempronio (Legitimación activa) demanda a Tulio, ladrón y vendedor (Legitimación pasiva).
Actio Empti: Acción derivada del contrato de compraventa a fin de recuperar el precio que pagó y una indemnización por los perjuicios irrogados al comprador de buena fe.
Emptio-Venditio (Compraventa): Veremos esta institución más adelante.
Instituciones
Propiedad
Título jurídico pleno que otorga a su titular el uso, disfrute y disposición de la cosa.
Posesión
Situación de mera disponibilidad de la cosa. Puede ser situación de hecho o de derecho. La posesión no puede ser adquirida por la fuerza, ni clandestinamente, ni ser revocable en cualquier momento, ni injusta, ni viciosa. La posesión puede ser civil, natural o interdictal. La posesión puede ser de buena o mala fe según si se dañan los derechos del otro o no.
Hurto
Sustracción clandestina de un objeto mueble contra la voluntad de su dueño y con animus furandi.
Compraventa
Contrato consensual bilateral perfecto, de buena fe, en virtud del cual se entrega un objeto a cambio de un precio.