Acciones Legales por Infracción de Propiedad Intelectual: Cesación e Indemnización
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Acciones Legales ante la Infracción de Derechos de Propiedad Intelectual
1. Acción de Cesación
La acción de cesación tiene por objeto el cese de la actividad o actuaciones ilícitas del infractor con el fin de evitar la vulneración continuada de los derechos de Propiedad Intelectual (PI). Se define como una acción real no posesoria que abarca tanto el cese de la actividad ilícita como la prohibición de su reanudación.
Esta acción se subdivide en tres vertientes principales:
- Cesación propiamente dicha.
- Remoción de la infracción.
- Remoción de los medios empleados para llevar a cabo la infracción.
Desarrollo del Artículo 139 de la LPI
Según el artículo 139 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), el cese de la actividad ilícita se estructura en ocho apartados fundamentales:
- Apartado 1º: Constituye una condena de hacer cuyo incumplimiento podría acarrear, de conformidad con los artículos 709 y 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la imposición de multas coercitivas.
- Apartado 2º: Constituye una condena de no hacer que pretende evitar la reincidencia en la conducta infractora.
- Apartado 3º: Es una medida de remoción para evitar la distribución de ejemplares ilícitos en el mercado. Comprende la retirada preventiva (en tanto se determina la existencia de un ilícito contra la PI) y la definitiva, que en muchos casos conlleva la destrucción de los ejemplares ilícitos.
- Apartado 4º: Otra medida de remoción con la finalidad de evitar la fabricación, producción y puesta en el mercado de nuevos ejemplares ilícitos.
- Resto de apartados: El objeto de los demás apartados es despojar al infractor de los instrumentos necesarios para realizar actos ilícitos, reduciendo así la posibilidad de futuras infracciones.
2. Acción Indemnizatoria
La acción indemnizatoria persigue la compensación económica al titular de los derechos infringidos. Para su ejercicio, es necesaria la carga de la prueba, que corresponde a los legitimados activamente, quienes deben probar la existencia y entidad de los daños y perjuicios irrogados.
La indemnización comprenderá:
- El valor de la pérdida sufrida (daño emergente).
- La ganancia que haya dejado de obtener (lucro cesante) a causa de la violación de su derecho.
- Gastos de investigación utilizados para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción.
Criterios para Fijar la Indemnización
Conforme al artículo 140 de la LPI, la cuantía se fija a elección del perjudicado y con carácter excluyente según:
- Las consecuencias económicas negativas, incluyendo la pérdida de beneficios y la indemnización del daño moral.
- La cantidad que el perjudicado habría percibido si el infractor hubiera solicitado autorización para utilizar el derecho de Propiedad Intelectual (canon hipotético).
3. Prescripción de la Acción
La acción para reclamar los daños y perjuicios del artículo 140 de la LPI prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pueda ejercitarla, contando desde la fecha de producción del perjuicio.
4. Publicidad de la Resolución
Consiste en solicitar la difusión o publicación total o parcial de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor, según lo establecido en el artículo 138 de la LPI.