Acciones Nominativas, Quórum en Juntas y Ampliación de Capital: Aspectos Clave

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Acciones Nominativas

Las acciones deben representarse en forma nominativa cuando no se realice el desembolso íntegro de la aportación, cuando se trate de acciones con restricción de transmisión y cuando cuente con prestaciones accesorias. No podría ser representada mediante acciones en cuenta, sino por medio de títulos.

Quórum de Constitución de la Junta General de Accionistas

¿Cuál es el quórum de constitución de la Junta General de accionistas? ¿Puede modificarse de alguna forma el quórum que establece la Ley?

Quórum

En la S.A. se exige, en la 1ª convocatoria, un 25% del capital suscrito con derecho a voto, y para acuerdos de modificación estatutaria, un 50%. En la 2ª convocatoria no se requiere quórum mínimo, salvo para los acuerdos de modificación de estatutos en los que se exige el 25% del capital suscrito con derecho a voto.

En las S.L. no se exigen quórums de asistencia.

Derecho de Asistencia

En la sociedad de responsabilidad limitada, todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general. Los estatutos no podrán exigir para la asistencia a la junta general la titularidad de un número mínimo de participaciones.

En las sociedades anónimas, los estatutos podrán exigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.

Organización de la Administración en una S.A.

La administración en una S.A. puede estar organizada de distintas formas: desde un administrador único, a varios administradores que trabajen individualmente o solidariamente, hasta un consejo de administración.

Delegación de Facultades del Consejo de Administración

La delegación de facultades del Consejo de Administración en los consejeros delegados.

El Consejo de Administración es un órgano poco adecuado para atender de forma continua y eficaz a las múltiples cuestiones de la gestión social. Por ello, y para agilizar la administración, es frecuente que el consejo delegue las actividades normales de la gestión social en alguno o varios de sus miembros. Estos consejeros delegados deben moverse en la órbita de los poderes recibidos por el consejo, sin rebasar los límites establecidos. Para su validez, se necesita el voto favorable de 2/3 del consejo.

Ampliación de Capital en las Sociedades de Capital

La ampliación de capital en las sociedades de capital. Concepto y clases según la modalidad y según el contravalor.

La ampliación de capital es la modificación de la cifra que figura en los estatutos. Hay de dos clases:

  • Según la modalidad: que consiste en aumentar el valor nominal de las acciones existentes o emitir nuevas acciones.
  • Según el contravalor: consiste en aumentar el patrimonio de garantía mediante nuevas aportaciones, compensación de créditos o transformación de reservas.

Se debe aprobar en la Junta General, desembolsar el 25% e inscribirlo en el Registro Mercantil.

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