Acciones Posesorias: Interdictos y Proceso de Incapacidad Legal

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Requisitos Generales (Contexto Previo)

  • Que la contraria no sea propietario o usufructuario.
  • Que la contraria no tenga un título de poseedor o tenedor.

Medida Cautelar

Se puede decretar la anotación de litis.

Procedimiento General

Iniciada la demanda, se pide el dominio y, si fuera suficiente, el Juez otorgará la posesión o la tenencia si correspondiere. Si la contraria opone un título, el juez dispondrá que la acción tramite por juicio ordinario o sumarísimo según el caso.

Interdicto de Retener

Es el remedio procesal que posee quien, detentando la posesión o tenencia de una cosa mueble o inmueble, es amenazado o perturbado en forma potencial o efectiva respecto a la misma.

Requisitos

  • Quien reclama tiene que estar ejerciendo la posesión o tenencia.
  • Los actos de perturbación deben ser materiales y no deben haber producido el abandono de la posesión o tenencia, ya que en tal caso se debe plantear el interdicto de recobrar.

Procedimiento

  • Se puede demandar no solo a quien perturba la posesión, sino también a sucesores y copartícipes.
  • Tramita con las reglas del proceso sumarísimo.

Prueba

Se debe probar lo siguiente:

  • La posesión o tenencia del actor.
  • Los actos de turbación.
  • La fecha en que los mismos fueron realizados.

Medida Precautoria

Si la turbación fuera inmediata, se puede disponer medida de no innovar.

Interdicto de Recobrar

Es el remedio procesal que tiene quien ejercía la posesión o tenencia de una cosa mueble o inmueble y resultó total o parcialmente despojado de ella con violencia o clandestinidad.

Requisitos

  • Posesión o tenencia de cosa mueble o inmueble.
  • Desposesión mediante violencia o clandestinidad.

Procedimiento

  • Se puede demandar al que desposeyó, a sus sucesores universales o personales de mala fe, copartícipes y beneficiarios del despojo. Si no son conocidos en ese momento y luego aparecen, se puede ampliar contra ellos la demanda en cualquier momento del juicio.
  • Se le da trámite de juicio sumarísimo.

Prueba

Hay que probar la posesión y el despojo.

Anticipación

Se puede disponer la INMEDIATA RESTITUCIÓN del bien previa fianza del reclamante.

Sentencia

Se rechaza el interdicto o se ordena la restitución del bien usurpado.

Interdicto de Obra Nueva

Es el remedio procesal que se posee para repeler la construcción de una obra que afectare un inmueble, antes que esta esté concluida o próxima a su terminación.

Legitimación

Se demanda al dueño de la obra y, si es desconocido, al responsable de la misma.

Medida Cautelar

Se puede ordenar preventivamente la suspensión de la obra.

Disposiciones Comunes a los Interdictos

Caducidad

Se opera al año de haberse producido los hechos.

Juicios Posteriores

Fracasado el interdicto, se pueden plantear las acciones reales.

Declaración de Demencia e Inhabilitación

La incapacidad de una persona, ya sea por demencia o bien por algunas de las causas de inhabilitación del C.C., no será considerada tal sino es VERIFICADA Y DECLARADA POR JUEZ COMPETENTE.

Las causas de inhabilitación son las contenidas en el Código Civil (Leer art. 152 bis).

Procedimiento

Legitimación

Pueden pedir la inhabilitación los esposos no divorciados, los parientes, el ministerio de menores, el cónsul si fuere extranjero, cualquiera cuando el inhabilitado o demente

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