Acciones de Reintegración de Patrimonio

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Acción subrogatoria: La posibilidad que tienen los acreedores de ejercitar los derechos y acciones de su deudor cuando la inacción de éste ponga en peligro su patrimonio en perjuicio de los acreedores. Se fundamenta en la responsabilidad patrimonial universal y puede proceder contra ello los acreedores según sus respectivos créditos.

A mi me debe dinero x y a x le debe dinero z por tanto si z no paga a x, este no podrá pagarme, por tanto esta acción te da el derecho de exigir sobre z.


Acción revocatoria: Es el poder que corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos dolosos y daños realizados por el deudor y que amplía de manera considerable la tutela institucional del derecho de crédito.

Si alguien te debe dinero y no tiene pero está vendiendo su maquinaria en vez de dartela a ti para pagar la deuda, lo vende para no pagar al acreedor y el acreedor puede revocar esas cantidades.

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