Acciones testamentarias y sucesorias
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Podía darse el caso de que el hijo del causante hubiese sido emancipado, manteniéndose a los nietos bajo la potestad del abuelo (causante). El pretor lo llama juntamente con el padre, correspondiéndoles a todos una Iure praetorio
El pretor considera que hay determinadas personas (los liberi) a las que el testador no puede olvidar en el testamento y a las que concede la bonorum possessio contra tabulas testamenti que será cum re. El pretor no distingue entre los sometidos a la potestad del causante y los emancipados.En la desheredación, el pretor establece una serie de novedades: la desheredación de todo tipo de varones debía hacerse nominalmente. En la preterición, el pretor podía conceder al preterido la bonorum possessio contra tabulas testamenti, que anulaba el testamento pero sí se podían evitar sus efectos y resulta por ello ineficaz.LÍMITES REALES: TESTAMENTO INOFICIOSO Y LEGÍTIMa
Surge la dea de que, aparte de que es necesario nombrar a determinadas personas en el testamento, también hay que darles una cierta cantidad de bienes en el caso de que hayan sido instutuidas. Así: se dice que falta al deber de afecto y que por ello debe entenderse que no estaba en su sano juicio: a) quien olvida; b) deshereda sin causa; instituye en escasa porción.
El testamento se califica así inoficioso, otorgando a la persona perudicada la posibilidad de ipugnarlo a través de la querela inofficiosi testamenti (si prospera consigue la nulidad y la posterior apertura de la sucesión intestada).
Querela inofficiosi testamenti
Es la acción por la que algún pariente cercano del testador, creyéndose injustamente desheredado o preterido en el testamento, solicita la declaración de invalidez del mismo, con la finalidad de que se abra la sucesión intestada. Está legitimada para solicitarla la persona a quien se olvida, deshereda sin causa o instituye en escasa porción. Su plazo de ejercicio es de 5 años y sus efectos son:
- Si el actor vence en juicio, se declara la nulidad del testamento con efectos retroactivos y se abre la sucesión intestada.
- Si pierde, pierde todas las liberalidades que le fueron otorgadas, que va a parar al Fisco.
Actio ad supplendam legitimam
Esta acción supone que el heredero legitimario reclama de los instituidos el complemento necesario para obtener su cuota legitimaria. Con ella se evita el ejercicio de la querela e impide la posibilidad de que se declare la nulidad del testamento en casos en que parecía que lo que realmente había ocurrido era un error por parte del causante en el cálculo de la legítima, habiendo señalado éste que quería asignarla con el arbitrio de un hombre justo.
Querelae inofficiosae donationis e inofficiosae dotis
El problema que planteó la porción legítima es que al calcularse sobre el patrimonio del testador al morir, era fácil burlar dicha cuota y, para evitarlo, se concede al legitimario estas otras dos querelae para anular la donación o la constitución de la dote, previas al fallecimiento y que perjudican a su derecho.