Acciones: Valor, Transmisión y Derechos Reales
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Acción como valor mobiliario
Cuando hablamos de valor mobiliario nos referimos al modo de representar las acciones.
Por títulos:
- Se materializan a través del soporte papel.
- Títulos al portador: indica quien es el titular, quien en cada momento tenga la posesión de ese título será el accionista.
- Títulos nominativos: indican en el documento la identidad del accionista, se emiten siempre para acciones que no están íntegramente desembolsadas. Se tienen que inscribir en el registro mercantil.
Por anotaciones en cuenta: soporte informático.
CÓMO SE TRANSMITEN LAS ACCIONES
Limites Legales: impuestos por una norma jurídica. Estatuarios: limites que establece la propia sociedad.
Dos tipos:
- Clausulas tanteo: si el socio quiere vender sus acciones debe de comunicárselo antes a los integrantes de la sociedad ya que tienen derecho de adquisición preferente.
- Cláusulas de autorización: la sociedad debe de dar su consentimiento para la venta de acciones, mientras que eso no ocurra no podrá vender.
- Pactos de bloqueo: son acuerdos privados entre accionistas.
LA ACCION COMO OBJETO DE DERECHOS REALES
La copropiedad de las acciones
Nos encontramos con dos o más personas titulares de una o más acciones. Los copropietarios deben elegir a uno entre ellos para que ejerza en nombre de todos los derechos de los que son titulares.
Usufructo de acciones
El accionista es el titular de las acciones, el accionista cuando reparta los beneficios no los va a recibir él, si no que los va a ingresar en el patrimonio de los usufructuarios, es decir, un tercero. El tercero es el acreedor y el accionista el deudor. El usufructo de acciones es el medio de pago cuando el accionista le debe dinero a alguien.
Prenda de acciones
Bienes inmuebles (hipotecas): el deudor nunca deja de ser propietario. El accionista entrega sus acciones al acreedor (acción pignoraticia) y en caso de que no pague podrá vender esas acciones. Bienes muebles (la prenda): un sujeto le garantiza al otro que tiene una obligación con él. El propietario del bien le entregará el bien al acreedor transmitiéndole la prenda. Si el deudor llegado el vencimiento no cumple, venderá la prenda en subasta pública y con lo obtenido en la venta el acreedor satisface la deuda, si hay excedente se lo entregará al deudor.