Aceptación de Herencia: Formas, Actos y Consecuencias Legales
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Aceptación de la Herencia
La aceptación de la herencia es un acto voluntario, lícito, por el cual una persona llamada a suceder asume de manera irrevocable los derechos y obligaciones que le corresponden en calidad de heredero. Se caracteriza por ser un acto unilateral, indivisible, irrevocable, puro y simple (no admite modalidades), que consolida el llamamiento del titular de la vocación. La aceptación consolida la calidad de heredero, pero se es heredero desde la muerte del causante.
Formas de Aceptación
La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita (artículo 2293 del Código Civil y Comercial). La expresa se manifiesta mediante un acto jurídico, mientras que la tácita se deduce de un simple acto lícito. Existe un tercer supuesto, la aceptación forzada, que se considera un subtipo de aceptación.
- Expresa: El heredero manifiesta su voluntad de aceptar la herencia en un acto otorgado por instrumento público o privado.
- Tácita: El heredero realiza un acto que implica necesariamente su intención de aceptar y que solo podría haber realizado en calidad de heredero.
Actos que Implican Aceptación Tácita
Los siguientes actos implican la aceptación tácita de la herencia:
- Iniciar el juicio sucesorio del causante o presentarse en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad.
- Disponer a título oneroso o gratuito de un bien o ejercer actos posesorios sobre él (artículo 1928 del Código Civil y Comercial).
- Ocupar o habitar inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso.
- No oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero.
- Ceder los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito.
- Renunciar a la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita.
- Renunciar a la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.
Aceptación Forzada
El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada. Además, pierde el derecho de renunciar y no tiene parte alguna en aquello que ha sido objeto de su ocultamiento o sustracción. Si no puede restituir la cosa, debe restituir su valor, estimado al momento de la restitución.