Aceptación y Protesto en la Letra de Cambio: Aspectos Clave
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Aceptación y Protesto en la Letra de Cambio
La **aceptación** es el acto jurídico por el cual el girado admite la orden de pago que contiene la letra de cambio y se obliga a pagarla en su vencimiento. El girado no está obligado cambiariamente por el solo hecho de ser mencionado en la letra, debe aceptar mediante la firma. La letra nace con la firma del librador y desde allí sus obligaciones. Se formaliza con la intervención de un escribano.
Puede haber **protesto** por:
- Falta de aceptación
- Aceptación parcial
- Falta de pago
Cesión de Crédito
La **cesión de crédito** es un negocio bilateral que se perfecciona con el acuerdo de voluntades entre el que vende (cedente) y el que compra (cesionario). Esta cesión de crédito no modifica las partes del contrato, a diferencia de la cesión de contrato.
Acción Ejecutiva y Cambiaria
En cuanto a la **acción cambiaria**, el tenedor del cheque no pagado por el banco tiene una acción cambiaria frente al librador o endosante si lo hubiere (nunca podría ser en contra del banco).
Título Valor
Los **títulos valores** son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
- Son documentos.
- Consignan un derecho literal y autónomo.
- El documento es necesario para ejercitar el derecho.
Literalidad
Esto significa que los derechos que da la posesión del documento son los que surgen literalmente de su enunciado. No puede ser modificado, como por ejemplo, limitarlo o ampliarlo con otro documento.
Autonomía del Derecho
Los derechos no son oponibles a las excepciones que podría el deudor interponer frente a su antecesor. Si dos personas suscriben un título valor y solo uno de ellos paga la deuda, este podría ir contra el otro.
Cheque Común
Es una orden de pago pura y simple que se libra contra un banco para lo cual previamente debemos tener una cuenta corriente.
Formato de Cheques:
El cheque puede librarse:
- A favor de persona determinada (a la orden).
- A favor de persona determinada con cláusula (no a la orden, no puede endosarse).
- Al portador, lo cobra quien posee el mismo.
Toda estipulación de intereses en el cheque está prohibida.