Actividades Laborales: Derechos, Deberes y Exclusiones

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,01 KB

Actividades Excluidas de la Legislación Laboral

  • Relación de servicios de funcionarios públicos
  • Prestaciones personales obligatorias
  • Actividad de consejero o miembro de los órganos de administración
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
  • Trabajos familiares
  • Actividades mercantiles en las que se responde del buen fin de las operaciones

Relaciones Laborales de Carácter Especial

  • Personal de alta dirección
  • Servicio del hogar familiar
  • Penados en las instituciones penitenciarias
  • Deportistas profesionales
  • Artistas en espectáculos públicos
  • Personas que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de las mismas
  • Trabajadores minusválidos que prestan sus servicios en centros especiales de empleo
  • Estibadores portuarios
  • Cualquier otro trabajo declarado como relación laboral especial por una ley

Derechos y Deberes Laborales Básicos

Derechos Laborales Básicos

  • Trabajo y libre elección de profesión
  • Libertad sindical, de huelga, reunión, empresa
  • Negociación colectiva
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo

Derechos en la Relación de Trabajo

  • A la ocupación efectiva
  • Promoción y formación profesional en el trabajo
  • A no ser discriminado
  • A su integridad física
  • Respeto de su intimidad y dignidad
  • Percepción puntual de la remuneración
  • Ejercicio individual de acciones
  • A cuantos otros derechos se deriven de su contrato de trabajo

Deberes Laborales

  • Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo
  • Observar las medidas de higiene y seguridad
  • Cumplir las órdenes o instrucciones del empresario
  • No concurrir con la actividad de la empresa
  • Contribuir a la mejora de la productividad
  • Cuantos se deriven de sus respectivos contratos de trabajo

Facultades del Empresario

El empresario tiene poder de dirección: facultad de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo. Y tiene poder disciplinario: poder de sancionar los incumplimientos a sus órdenes generales o particulares.

Salario

Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

Forma de Remuneración

  • Por unidad de tiempo: Remunera el tiempo de trabajo con independencia de los resultados.
  • Por unidad de obra: El salario se establece en función de los resultados del mismo.
  • Mixta: Consta de una parte fija y otra variable en función de los resultados obtenidos.

Tipos de Salario

  • Salario base
  • Complementos salariales:
    • Consolidables: Condiciones personales del trabajador: antigüedad, títulos...
    • No consolidables: Por el trabajo realizado: toxicidad, peligrosidad. Situación y resultados de la empresa: pago de beneficios.

El S.M.I. y el IPREM

Todos los trabajadores tienen un SMI establecido. Esta cantidad establecida suele ser mínima, por lo que generalmente son superadas por el convenio colectivo.

Importancia del SMI

  • Referente para fijar el mínimo salario garantizado para cada trabajador.
  • En la SS se tiene en cuenta para fijar las bases mínimas de cotización.
  • Determina el límite de la responsabilidad de FOGASA.
  • Se utiliza como requisito para el acceso y mantenimiento de determinadas prestaciones de la SS en las que se exige un determinado nivel de rentas, y para el sistema de protección por desempleo.

Entradas relacionadas: