Actividades Laborales: Derechos, Deberes y Exclusiones
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Actividades Excluidas de la Legislación Laboral
- Relación de servicios de funcionarios públicos
- Prestaciones personales obligatorias
- Actividad de consejero o miembro de los órganos de administración
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
- Trabajos familiares
- Actividades mercantiles en las que se responde del buen fin de las operaciones
Relaciones Laborales de Carácter Especial
- Personal de alta dirección
- Servicio del hogar familiar
- Penados en las instituciones penitenciarias
- Deportistas profesionales
- Artistas en espectáculos públicos
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de las mismas
- Trabajadores minusválidos que prestan sus servicios en centros especiales de empleo
- Estibadores portuarios
- Cualquier otro trabajo declarado como relación laboral especial por una ley
Derechos y Deberes Laborales Básicos
Derechos Laborales Básicos
- Trabajo y libre elección de profesión
- Libertad sindical, de huelga, reunión, empresa
- Negociación colectiva
- Adopción de medidas de conflicto colectivo
Derechos en la Relación de Trabajo
- A la ocupación efectiva
- Promoción y formación profesional en el trabajo
- A no ser discriminado
- A su integridad física
- Respeto de su intimidad y dignidad
- Percepción puntual de la remuneración
- Ejercicio individual de acciones
- A cuantos otros derechos se deriven de su contrato de trabajo
Deberes Laborales
- Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo
- Observar las medidas de higiene y seguridad
- Cumplir las órdenes o instrucciones del empresario
- No concurrir con la actividad de la empresa
- Contribuir a la mejora de la productividad
- Cuantos se deriven de sus respectivos contratos de trabajo
Facultades del Empresario
El empresario tiene poder de dirección: facultad de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo. Y tiene poder disciplinario: poder de sancionar los incumplimientos a sus órdenes generales o particulares.
Salario
Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
Forma de Remuneración
- Por unidad de tiempo: Remunera el tiempo de trabajo con independencia de los resultados.
- Por unidad de obra: El salario se establece en función de los resultados del mismo.
- Mixta: Consta de una parte fija y otra variable en función de los resultados obtenidos.
Tipos de Salario
- Salario base
- Complementos salariales:
- Consolidables: Condiciones personales del trabajador: antigüedad, títulos...
- No consolidables: Por el trabajo realizado: toxicidad, peligrosidad. Situación y resultados de la empresa: pago de beneficios.
El S.M.I. y el IPREM
Todos los trabajadores tienen un SMI establecido. Esta cantidad establecida suele ser mínima, por lo que generalmente son superadas por el convenio colectivo.
Importancia del SMI
- Referente para fijar el mínimo salario garantizado para cada trabajador.
- En la SS se tiene en cuenta para fijar las bases mínimas de cotización.
- Determina el límite de la responsabilidad de FOGASA.
- Se utiliza como requisito para el acceso y mantenimiento de determinadas prestaciones de la SS en las que se exige un determinado nivel de rentas, y para el sistema de protección por desempleo.