Acto Administrativo: Características, Nulidad y Procedimiento Contencioso
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Características del Acto Administrativo
- Es una declaración de voluntad.
- Solo la administración puede dictar actos administrativos.
- La administración emite actos administrativos de forma unilateral.
- Es un acto sometido a derecho administrativo.
- No es un acto normativo.
- Es un acto jurídico.
- Son imperativos o directamente ejecutivos.
Nulidad Absoluta o de Pleno Derecho
La nulidad absoluta o de pleno derecho se puede producir porque:
- Se lesionen derechos y libertades amparados en la Constitución en los art. 14 a 29 y en el 30.2.
- Se dicten actos cuando el órgano sea manifiestamente incompetente.
- El contenido del acto sea imposible.
- Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
- Sean contrarios al ordenamiento jurídico y sirvan para adquirir facultades o derechos sin que se posean los requisitos para su adquisición.
Casos de Silencio Negativo o Desestimatorio
Casos en los que el silencio administrativo se considera negativo o desestimatorio:
- Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición previsto en el art. 29CE.
- En aquellos casos en los que la estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o al servicio público.
- Así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
- Las previsiones de oficio de los actos nulos y anulables.
- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
- Cuantos casos se establezcan reglamentariamente en determinados procedimientos, lo que supone en la práctica que se han de especificar aquellos casos en los que el silencio es negativo.
Recurso Contencioso Administrativo
Cuando los recursos agotan la vía administrativa, debemos mantener nuestras pretensiones, pero ahora ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para ello presentaremos un recurso contencioso-administrativo.
Formas de Terminación del Procedimiento Contencioso-Administrativo
- Sentencia.
- Allanamiento del demandado.
- Desistimiento del demandante.
- Reconocimiento de la pretensión en vía administrativa.
- Terminación convencional.
Diferencias entre Actos Nulos y Actos Anulables
Actos Nulos
- Carecen inicial y perpetuamente de efectos.
- Los efectos de la declaración de nulidad se producirán desde la fecha en que el acto se realizó.
- El acto nulo no puede convalidarse con el paso del tiempo, por lo que la nulidad puede invocarse en cualquier momento.
Actos Anulables
- Producen efecto mientras no sean anulados.
- La anulación produce efectos desde el momento que se efectúa.
- Puede ser convalidado por el trascurso del tiempo.
- La anulación solo puede ser invocada por quienes tengan interés en ello.
Principios Generales del Procedimiento Administrativo
Unidad, contradicción, imparcialidad, oficialidad, legitimación, transparencia e indubio pro actione.