Acto administrativo: concepto, características, clases y tipos

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Concepto de acto administrativo

A. ADMIN: declaraciones de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizadas por un sujeto de la Administración pública en el ejercicio de potestades administrativas. Son actos jurídicos dictados por la Administración sujetos a derecho administrativo. Por tanto, quedan fuera del concepto de administración: reglamentos, actos materiales que sirvan de preparación de los actos administrativos o actos jurídicos que lleven a cabo los administrados, aunque formen parte del derecho administrativo, y actos jurídicos que dicte la Administración y que se encuentren sometidos al derecho privado.

Características del acto administrativo según su definición

Declaración: puede manifestarse de manera formal o expresa, y también se deduce de conductas que revelan de manera concluyente una posición intelectual previa. Ejemplos de declaración:

  • Voluntad: aplicación de una norma del ordenamiento jurídico.
  • Juicio: informe de licencias urbanísticas.
  • Conocimiento: certificado de empadronamiento.
  • Deseo: propuestas que se realizan entre órganos administrativos.

Potestad administrativa: ejercida en un acto debe ser distinta de la potestad reglamentaria. Por tanto, esta potestad se ejerce dando lugar al reglamento, que se diferencia cuantitativa y cualitativamente del acto administrativo: en el primer caso por el número de destinatarios a los que afecta, y en el segundo porque el reglamento crea o innova el derecho objetivo, mientras que el acto lo aplica.

Clases de actos administrativos

Según su carácter

  • Carácter general: destinatarios indeterminados de personas.
  • Carácter singular: persona o personas determinadas.

Según sus efectos

  • Constitutivos: crean, modifican o extinguen relaciones jurídico-subjetivas entre sujetos, o entre sujetos y la Administración (ejemplo: concesión de licencia).
  • Declarativos: acreditan un hecho o situación jurídica sin incidir sobre su contenido (ejemplo: notificación).
  • Definitivos: ponen fin al procedimiento administrativo mediante resolución.
  • De trámite: se va formando la voluntad del órgano.

Según la actividad administrativa

  • Regulados: sus elementos vienen determinados por el ordenamiento jurídico y la Administración no puede optar entre varias decisiones válidas, actuando sin juicio objetivo.
  • Discrecionales: no todos los elementos vienen determinados.

Según el órgano que interviene

  • Simples: interviene un único órgano administrativo en su producción.
  • Complejos: intervienen varios órganos.

Según su impugnabilidad

  • Resolutorios: resuelven el procedimiento y son recurribles.
  • De trámite: son irrecurribles salvo excepciones que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión al ciudadano o perjuicio irreparable a intereses legítimos.

Según sus efectos sobre los derechos

  • Favorables: suponen la ampliación de nuestros derechos y facultades.
  • De gravamen: vienen a limitar derechos y facultades.

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