Acto administrativo: concepto, características, clases y tipos
Concepto de acto administrativo
A. ADMIN: declaraciones de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizadas por un sujeto de la Administración pública en el ejercicio de potestades administrativas. Son actos jurídicos dictados por la Administración sujetos a derecho administrativo. Por tanto, quedan fuera del concepto de administración: reglamentos, actos materiales que sirvan de preparación de los actos administrativos o actos jurídicos que lleven a cabo los administrados, aunque formen parte del derecho administrativo, y actos jurídicos que dicte la Administración y que se encuentren sometidos al derecho privado.
Características del acto administrativo según su definición
Declaración: puede manifestarse de manera formal o expresa, y también se deduce de conductas que revelan de manera concluyente una posición intelectual previa. Ejemplos de declaración:
- Voluntad: aplicación de una norma del ordenamiento jurídico.
- Juicio: informe de licencias urbanísticas.
- Conocimiento: certificado de empadronamiento.
- Deseo: propuestas que se realizan entre órganos administrativos.
Potestad administrativa: ejercida en un acto debe ser distinta de la potestad reglamentaria. Por tanto, esta potestad se ejerce dando lugar al reglamento, que se diferencia cuantitativa y cualitativamente del acto administrativo: en el primer caso por el número de destinatarios a los que afecta, y en el segundo porque el reglamento crea o innova el derecho objetivo, mientras que el acto lo aplica.
Clases de actos administrativos
Según su carácter
- Carácter general: destinatarios indeterminados de personas.
- Carácter singular: persona o personas determinadas.
Según sus efectos
- Constitutivos: crean, modifican o extinguen relaciones jurídico-subjetivas entre sujetos, o entre sujetos y la Administración (ejemplo: concesión de licencia).
- Declarativos: acreditan un hecho o situación jurídica sin incidir sobre su contenido (ejemplo: notificación).
- Definitivos: ponen fin al procedimiento administrativo mediante resolución.
- De trámite: se va formando la voluntad del órgano.
Según la actividad administrativa
- Regulados: sus elementos vienen determinados por el ordenamiento jurídico y la Administración no puede optar entre varias decisiones válidas, actuando sin juicio objetivo.
- Discrecionales: no todos los elementos vienen determinados.
Según el órgano que interviene
- Simples: interviene un único órgano administrativo en su producción.
- Complejos: intervienen varios órganos.
Según su impugnabilidad
- Resolutorios: resuelven el procedimiento y son recurribles.
- De trámite: son irrecurribles salvo excepciones que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión al ciudadano o perjuicio irreparable a intereses legítimos.
Según sus efectos sobre los derechos
- Favorables: suponen la ampliación de nuestros derechos y facultades.
- De gravamen: vienen a limitar derechos y facultades.