El Acto Administrativo: Concepto, Clases, Elementos y Efectos Jurídicos
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Para poder relacionarse con los administrados, a los poderes públicos se les atribuye la potestad administrativa que les permite dictar disposiciones, con las que expresa su voluntad.
Clases de Actos Administrativos
Según el criterio que se emplee para clasificarlos, los actos administrativos pueden ser, entre otros:
- Actos expresos y actos por silencio administrativo: según se exteriorice o no la voluntad de la administración.
- Actos favorables y actos de gravamen: los favorables otorgan un derecho o liberan, y los de gravamen imponen una obligación.
- Actos singulares y actos generales: según se dirijan a un destinatario concreto (los singulares) o a una pluralidad de sujetos (los generales).
- Actos procedentes de un órgano colegiado o de un órgano unipersonal: según la composición del órgano emisor del acto.
- Actos resolutivos o actos de trámite: los resolutivos son los que resuelven un procedimiento; los de trámite son los que integran el procedimiento.
- Actos que agotan o no la vía administrativa: al no poder seguir siendo recurridos ante la administración, pasan a la vía judicial.
Elementos del Acto Administrativo
Los elementos son: subjetivos, objetivos, formales.
Competencia
Conjunto de poderes de actuación atribuidos jurídicamente a un órgano administrativo en función de la materia, el lugar y la posición jerárquica de cada órgano.
Eficacia y Validez del Acto Administrativo
Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten o en ellos se disponga otra cosa. La eficacia está supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
La notificación o publicación son jurídicamente relevantes, ya que son una condición para que se produzca la eficacia del acto. La finalidad de la notificación consiste en poner en conocimiento del interesado el acto y los recursos para impugnarlo y, para la administración, dejar constancia de que el acto se ha comunicado a su destinatario y de la fecha de notificación, para poder determinar los plazos de los recursos.
Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, debiendo contener:
- El texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa.
- Los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los siguientes casos:
- Cuando el acto tenga por destino a una pluralidad indeterminada de personas.
- Cuando se trate de actos de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
Nulidad y Anulabilidad del Acto Administrativo
La nulidad de pleno derecho implica que el acto carece de efectos y, además, no puede ser subsanado, mientras que, en el caso de la anulabilidad, el acto produce efectos mientras no sea anulado y, además, puede ser subsanado.
Actos Nulos de Pleno Derecho
- Los que lesionen los derechos y libertades constitucionales.
- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.
- Los que tengan un contenido imposible.
- Los que sean constitutivos de infracción.
- Los actos contrarios al ordenamiento jurídico.
Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas de rango inferior que vulneren otras de rango superior.
Actos Anulables
Son anulables los actos de la administración que incurran en cualquier defecto, fuera del tiempo establecido cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Fiestas Laborables de Ámbito Nacional
Serán las siguientes: 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), 25 de diciembre (Navidad), 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 1 de noviembre (Todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), Viernes Santo, Jueves Santo, 6 de enero (Epifanía del Señor).