Acto Administrativo: Concepto, Tipos y Procedimiento
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El acto administrativo es la disposición de un órgano de una Administración pública mediante la cual expresa su voluntad, en virtud de su potestad administrativa y cumpliendo la normativa vigente, que es el Derecho Administrativo.
Notificación y Publicación
Publicación: Es anunciar en el diario oficial que corresponde al ámbito territorial del órgano administrativo que los ha dictado.
Notificación: Informar a los interesados las resoluciones y actos que afectan a sus intereses.
Tipos de Actos Administrativos
- Actos de Admisión: La matrícula en un centro educativo.
- Actos de Autorización: Licencia de apertura de un negocio.
- Actos Sancionadores: Multas de tránsito.
- Actos de Prohibición: Orden de cierre de un local.
Silencio Administrativo
Son aquellos en los cuales la Administración no toma ninguna iniciativa al respecto en el plazo estipulado y deja que se aplique el silencio administrativo.
- Silencio Administrativo Positivo (+): Es estimatoria la solicitud del interesado, favorable a él.
- Silencio Administrativo Negativo (-): Se desestima la petición del interesado, desfavorable a él. Se producen cuando al interesado no se lo notifican oficialmente.
Actos Definitivos vs. Actos de Trámite
- Actos Definitivos: Son los que finalizan un procedimiento administrativo.
- Actos de Trámite: Son aquellos que se tienen que realizar para el desarrollo de un procedimiento administrativo.
Inicio del Procedimiento Administrativo
- Por Iniciativa del Interesado: La persona que tiene un interés en un procedimiento administrativo por diversos motivos, siguiendo un protocolo que se inicia con la presentación de una solicitud que cumple los requisitos formales que regule el procedimiento concreto.
- De Oficio: Cuando la administración actúa por iniciativa propia sin que ningún interesado lo haya solicitado, y siempre que el órgano tenga competencia para ello.
Presentación de Documentación
La documentación se puede presentar en:
- Correos
- En su propia oficina de registro
- En las oficinas de registro que envíen documentación a la administración
Procedimiento en Correos
Llevar el original y copia a Correos, con un sobre abierto con la dirección y con el impreso certificado y acuse de recibo rellenado. Entregado en Correos el original y copia, sellan ambos con la fecha de presentación y se mete el original en el sobre a remitir y nos llevamos la copia sellada.
Fase de Instrucción
En la fase de instrucción se pueden presentar:
- Alegaciones: Argumentos que da el interesado a su favor.
- Informes: Datos que permiten una mejor comprensión del asunto emitido por técnicos.
- Pruebas: Documentos que da el interesado.
- Audiencia de los Interesados: Es el derecho a ser escuchado por la administración.
Finalización del Procedimiento
- Convencional: Mediante una resolución que dicta la administración competente en el procedimiento, que tenga en cuenta actos de la instrucción, aportación del interesado y fundamentos legales que las leyes suponen.
- Desistimiento: El interesado paraliza la solicitud que da lugar al proceso, pero puede ejercer el mismo derecho en cualquier otra ocasión.
- Renuncia: El interesado finaliza el procedimiento definitivamente ya que renuncia a sus derechos.
- Caducidad: Si el procedimiento está parado por responsabilidad del interesado, finaliza definitivamente a los 3 meses, se archiva el expediente sin posibilidad de reactivarlo.