Acto Administrativo: Conceptos Clave, Clasificación y Extinción en Derecho Público
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Concepto de Acto Administrativo
El Acto Administrativo es la manifestación de la voluntad de una autoridad que produce efectos jurídicos, tales como crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones.
Tipos de Actos Administrativos
Actos Administrativos de Carácter General
Incluyen, entre otros, decretos, acuerdos, circulares, órdenes, permisos, autorizaciones, clausuras y cualesquiera otros de la misma naturaleza.
Clasificación y Elementos del Acto Administrativo
Clasificación del Acto Administrativo
- Elemento Subjetivo o Sujeto: Los actos administrativos, ya sean dictados de oficio o a instancia del interesado, deben ser emitidos por el órgano competente.
- Elemento Objetivo u Objeto: Se refiere al objeto o contenido del acto. Las características del objeto del acto administrativo deben ser: lícito, posible y determinado.
- Elemento Final: El acto administrativo siempre debe perseguir un interés público. Generalmente, los actos administrativos se producirán por escrito, a menos que su naturaleza permita otra forma de prescribirlo.
Elementos Esenciales del Acto Administrativo
- Declaración de la Voluntad: Es la expresión intelectual a la que, mediante el análisis, se le da un determinado significado para crear derechos y obligaciones.
- Unilateralidad: El acto administrativo es unilateral en su formación, es decir, no requiere el acuerdo de otro sujeto para su validez, aunque pueda generar derechos y obligaciones para terceros.
- Origen en un Órgano Administrativo: Se trata de actos que integran la función administrativa, emanando de una autoridad pública.
Motivación del Acto Administrativo
La motivación del acto administrativo consiste en la exposición de los hechos y el derecho que fundamentan su nacimiento y validez.
Función Administrativa
La función administrativa es ejercida principalmente por el Poder Ejecutivo, aunque también puede ser desempeñada por el Poder Legislativo y el Poder Judicial en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Silencio Administrativo
El silencio de la Administración se produce cuando la autoridad tiene la obligación de resolver dentro de un plazo determinado y no emite una respuesta, ni positiva ni negativa. Este silencio puede ser de dos tipos:
- Silencio Negativo (Negativa Ficta): Implica que la solicitud o recurso se considera denegado.
- Silencio Positivo (Afirmativa Ficta): Implica que la solicitud o recurso se considera aprobado.
Cumplimiento del Acto Administrativo
El cumplimiento del acto administrativo es la realización voluntaria y no coactiva de lo dispuesto en el acto. Puede ser llevado a cabo tanto por la autoridad que lo emitió como por el particular al que va dirigido.
Extinción del Acto Administrativo
Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley. Además, algunos pueden extinguirse por determinación judicial o por decisión de los tribunales administrativos.
Modos de Extinción del Acto Administrativo
- Revocación Administrativa: Es un instrumento legal que permite al órgano administrativo dejar sin efecto, de forma parcial o total, un acto administrativo previamente emitido.
- Anulación por Ilegalidad: Se refiere a la extinción del acto administrativo como resultado de instancias administrativas o judiciales que determinan su ilegalidad, dejándolo sin efecto.
- Rescisión Administrativa: Instrumento legal del órgano administrativo que deja sin efecto, de forma parcial o total, un acto administrativo, especialmente en el ámbito de contratos o convenios administrativos. Se distingue por ser un acto bilateral que, a diferencia de la revocación, implica la participación de las partes involucradas, pudiendo requerir su consentimiento.
- Prescripción: Pérdida o adquisición de derechos por el transcurso del tiempo establecido por la ley.
- Caducidad: Extinción de un derecho o de una facultad por el transcurso de un plazo perentorio fijado por la ley o por la autoridad.
- Preclusión: Pérdida de una facultad o derecho procesal por no haberlo ejercido dentro del plazo o la oportunidad legalmente establecida (ej. cuando el órgano judicial otorga un plazo para desahogar pruebas y este no se cumple).
- Término: Extinción del acto al cumplirse un acontecimiento futuro de realización cierta.
- Condición: Extinción del acto al cumplirse un acontecimiento futuro de realización incierta.