Acto Administrativo: Definición, Clasificación y Elementos Clave
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Acto Administrativo: Definición y Elementos
El Acto Administrativo, un concepto fundamental en la teoría de la Administración del Estado, se define como una declaración de voluntad, juicio o conocimiento emitido por un órgano administrativo. Esta declaración se realiza en el ejercicio de sus potestades públicas y con el objetivo de desarrollar la función administrativa.
Elementos del Concepto
- Acto jurídico: Es una manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos, como crear, modificar o extinguir derechos y/u obligaciones.
- Acto intelectual: A diferencia de los actos materiales (como arreglar una calle), el acto administrativo es de naturaleza intelectual.
- Unilateral: Requiere la manifestación de voluntad de un solo órgano administrativo para su nacimiento.
- Objetivo: Busca declarar una voluntad jurídica, crear, modificar o extinguir derechos, emitir un juicio o generar conocimiento (por ejemplo, a través de certificados).
Los Actos Administrativos están fundamentados en el Art. 1 de las bases generales de la Administración del Estado, que establece que:
- Emanan de los órganos de la administración del Estado.
- Son consecuencia del ejercicio de las potestades públicas.
- Tienen como fin último el bien común.
Clasificación de los Actos Administrativos
1º Clasificación: Actos Reglados vs. Discrecionales
- Actos reglados: Derivan de potestades públicas establecidas expresamente por la ley. La autoridad no puede tomar decisiones distintas a las ya establecidas por la ley.
- Actos discrecionales: Derivan de las facultades discrecionales del Estado. La autoridad podrá optar por cualquiera de las alternativas que la ley ha establecido.
2º Clasificación: Actos Normativos vs. No Normativos
- Actos normativos: Se incorporan de manera permanente al ordenamiento jurídico y siguen produciendo efectos.
- Actos no normativos: Se agotan con su dictación, es decir, una vez cumplido el objetivo específico para el que fueron emitidos, desaparecen.
3º Clasificación: Actos de Gravamen vs. Actos de Beneficio
- Actos de gravamen: Limitan o reducen la esfera de actuación de los administrados, no otorgan derechos.
- Actos de beneficio: Amplían el ámbito de actuación de los administrados, otorgando permisos o beneficios.
4º Clasificación: Actos Simples vs. Complejos
- Actos simples: Emanan de un solo órgano de la Administración del Estado.
- Actos complejos: Requieren la intervención de dos o más órganos de la Administración del Estado para producir sus efectos.
5º Clasificación: Actos Expresos, Tácitos y Presuntos
- Actos expresos: La voluntad del órgano administrativo se manifiesta de manera formal, por ejemplo, mediante la emisión de un decreto.
- Actos tácitos: La voluntad del órgano administrativo se desprende de ciertos comportamientos.
- Actos presuntos: La ley presume la voluntad de la Administración si, tras un plazo determinado, no se pronuncia sobre una solicitud.