Acto Administrativo: Definición, Clasificación y Elementos Clave

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Acto Administrativo: Definición y Elementos

El Acto Administrativo, un concepto fundamental en la teoría de la Administración del Estado, se define como una declaración de voluntad, juicio o conocimiento emitido por un órgano administrativo. Esta declaración se realiza en el ejercicio de sus potestades públicas y con el objetivo de desarrollar la función administrativa.

Elementos del Concepto

  1. Acto jurídico: Es una manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos, como crear, modificar o extinguir derechos y/u obligaciones.
  2. Acto intelectual: A diferencia de los actos materiales (como arreglar una calle), el acto administrativo es de naturaleza intelectual.
  3. Unilateral: Requiere la manifestación de voluntad de un solo órgano administrativo para su nacimiento.
  4. Objetivo: Busca declarar una voluntad jurídica, crear, modificar o extinguir derechos, emitir un juicio o generar conocimiento (por ejemplo, a través de certificados).

Los Actos Administrativos están fundamentados en el Art. 1 de las bases generales de la Administración del Estado, que establece que:

  1. Emanan de los órganos de la administración del Estado.
  2. Son consecuencia del ejercicio de las potestades públicas.
  3. Tienen como fin último el bien común.

Clasificación de los Actos Administrativos

1º Clasificación: Actos Reglados vs. Discrecionales

  1. Actos reglados: Derivan de potestades públicas establecidas expresamente por la ley. La autoridad no puede tomar decisiones distintas a las ya establecidas por la ley.
  2. Actos discrecionales: Derivan de las facultades discrecionales del Estado. La autoridad podrá optar por cualquiera de las alternativas que la ley ha establecido.

2º Clasificación: Actos Normativos vs. No Normativos

  1. Actos normativos: Se incorporan de manera permanente al ordenamiento jurídico y siguen produciendo efectos.
  2. Actos no normativos: Se agotan con su dictación, es decir, una vez cumplido el objetivo específico para el que fueron emitidos, desaparecen.

3º Clasificación: Actos de Gravamen vs. Actos de Beneficio

  1. Actos de gravamen: Limitan o reducen la esfera de actuación de los administrados, no otorgan derechos.
  2. Actos de beneficio: Amplían el ámbito de actuación de los administrados, otorgando permisos o beneficios.

4º Clasificación: Actos Simples vs. Complejos

  1. Actos simples: Emanan de un solo órgano de la Administración del Estado.
  2. Actos complejos: Requieren la intervención de dos o más órganos de la Administración del Estado para producir sus efectos.

5º Clasificación: Actos Expresos, Tácitos y Presuntos

  1. Actos expresos: La voluntad del órgano administrativo se manifiesta de manera formal, por ejemplo, mediante la emisión de un decreto.
  2. Actos tácitos: La voluntad del órgano administrativo se desprende de ciertos comportamientos.
  3. Actos presuntos: La ley presume la voluntad de la Administración si, tras un plazo determinado, no se pronuncia sobre una solicitud.

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