Acto administrativo: definición, elementos y requisitos legales (Ley 19.880)

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Definición

Sima: declaración de voluntad general o particular de un órgano de la administración que es emitida en función de una potestad administrativa y por la cual se deciden o emiten juicios sobre derechos o intereses frente a una entidad administrativa. Vinculado con el principio de legalidad, artículos 6 y 7 de la Constitución.

Definiciones doctrinales

  • Tomás Fernández: Declaración de voluntad o deseo; juicio realizado por la administración en ejercicio de una potestad administrativa.
  • Eduardo Soto: Ordenación nacional unilateral dictada por un órgano estatal en ejercicio de una función administrativa destinada a satisfacer una necesidad pública concreta y real que produce efectos jurídicos completos.

Acto administrativo

Acto administrativo: siempre es obligatorio y unilateral. Ir a ley orgánica en la práctica si se tiene esa facultad.

Referencia legal: Ley 19.880

Ley 19.880, art. 3: definición en sentido restringido y amplio.

Art. 3 (sentido restringido): Decisiones formales que emiten los órganos de cada administración del Estado en las cuales se contiene una declaración de voluntad realizada en ejercicio de una potestad pública.

Art. 3 (sentido amplio, inc. 6): Los actos administrativos son los dictámenes o declaraciones de juicios.

Diferencias entre el acto jurídico del derecho privado y el acto administrativo

La legalidad: en el derecho privado no se requiere una potestad previa; en el derecho público, en cambio, se requiere esa habilitación legal previa (es decir, la competencia legal del acto).

Motivo

Antecedentes de hecho y de derecho (siempre debe existir un motivo). Esto se refleja en los vistos y el considerando.

Formalidad

Siempre es solemne; obedece a un procedimiento a través de un decreto, resolución u ordenanza. Así se manifiesta y así se concreta.

Tipificación de los actos administrativos

El acto administrativo emana siempre de un órgano del Estado. Es una declaración de voluntad que regula e impone ciertas cargas además de otorgar ciertos derechos. Esta declaración responde a etapas que son las siguientes:

  • Determinación de la voluntad: se refiere al proceso subjetivo al interior de la administración para emitir un acto administrativo.
  • La declaración misma: la voluntad debe exteriorizarse mediante la emisión del acto administrativo.
  • Contenido: debe tener un contenido que, por lo general, consiste en una orden.
  • Unilateralidad: la declaración de voluntad es siempre unilateral, es decir, la orden se impone con o sin el consentimiento.
  • Procedimiento: debe seguirse el procedimiento administrativo correspondiente.
  • Publicidad: la publicidad del acto se concreta con la notificación del acto administrativo.

Imperio

Los actos administrativos imponen cargas y obligaciones.

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