Acto administrativo: definición, elementos y requisitos legales (Ley 19.880)
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,15 KB
Definición
Sima: declaración de voluntad general o particular de un órgano de la administración que es emitida en función de una potestad administrativa y por la cual se deciden o emiten juicios sobre derechos o intereses frente a una entidad administrativa. Vinculado con el principio de legalidad, artículos 6 y 7 de la Constitución.
Definiciones doctrinales
- Tomás Fernández: Declaración de voluntad o deseo; juicio realizado por la administración en ejercicio de una potestad administrativa.
- Eduardo Soto: Ordenación nacional unilateral dictada por un órgano estatal en ejercicio de una función administrativa destinada a satisfacer una necesidad pública concreta y real que produce efectos jurídicos completos.
Acto administrativo
Acto administrativo: siempre es obligatorio y unilateral. Ir a ley orgánica en la práctica si se tiene esa facultad.
Referencia legal: Ley 19.880
Ley 19.880, art. 3: definición en sentido restringido y amplio.
Art. 3 (sentido restringido): Decisiones formales que emiten los órganos de cada administración del Estado en las cuales se contiene una declaración de voluntad realizada en ejercicio de una potestad pública.
Art. 3 (sentido amplio, inc. 6): Los actos administrativos son los dictámenes o declaraciones de juicios.
Diferencias entre el acto jurídico del derecho privado y el acto administrativo
La legalidad: en el derecho privado no se requiere una potestad previa; en el derecho público, en cambio, se requiere esa habilitación legal previa (es decir, la competencia legal del acto).
Motivo
Antecedentes de hecho y de derecho (siempre debe existir un motivo). Esto se refleja en los vistos y el considerando.
Formalidad
Siempre es solemne; obedece a un procedimiento a través de un decreto, resolución u ordenanza. Así se manifiesta y así se concreta.
Tipificación de los actos administrativos
El acto administrativo emana siempre de un órgano del Estado. Es una declaración de voluntad que regula e impone ciertas cargas además de otorgar ciertos derechos. Esta declaración responde a etapas que son las siguientes:
- Determinación de la voluntad: se refiere al proceso subjetivo al interior de la administración para emitir un acto administrativo.
- La declaración misma: la voluntad debe exteriorizarse mediante la emisión del acto administrativo.
- Contenido: debe tener un contenido que, por lo general, consiste en una orden.
- Unilateralidad: la declaración de voluntad es siempre unilateral, es decir, la orden se impone con o sin el consentimiento.
- Procedimiento: debe seguirse el procedimiento administrativo correspondiente.
- Publicidad: la publicidad del acto se concreta con la notificación del acto administrativo.
Imperio
Los actos administrativos imponen cargas y obligaciones.