Acto administrativo: definición, fases, nulidad y recursos administrativos
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Acto administrativo: concepto y características
El acto administrativo (A.A.) es todo acto dictado por la Administración Pública y sometido al derecho administrativo. Se trata de una declaración unilateral, dictada por el órgano competente y en virtud de su potestad administrativa. Puede ser objeto de recursos judiciales y, por regla general, es directamente ejecutivo (puede cumplirse por la fuerza pública cuando proceda).
Los actos administrativos pueden clasificarse en las siguientes categorías, sin que se excluyan otras combinaciones:
- Simples o complejos
- Favorables o de gravamen
- Constitutivos o declarativos
- Expresos o presuntos
- Reglados o discrecionales
- Singulares o generales
Fases del procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo comprende diversas etapas ordenadas y sucesivas que la Administración realiza para alcanzar un fin. Las fases principales son:
- Iniciación
- Desarrollo
- Terminación
- Ejecución
- Revisión
Se trata de la vía formal por la que se despliega una pluralidad de actos sucesivos con un orden determinado y la actuación de la Administración para la consecución de un fin público.
Iniciación
Iniciación de oficio: el órgano competente inicia el procedimiento por iniciativa propia.
Iniciación a instancia de la persona interesada: el particular presenta una solicitud al órgano correspondiente. Dicha solicitud debe contener, entre otros datos, el nombre y apellidos, la exposición de los hechos, la petición concreta, lugar y fecha, firma y la unidad administrativa a la que se dirige.
Si falta algún requisito o documentación, la Administración debe notificarlo y concede un plazo máximo de 10 días para su subsanación.
Desarrollo del procedimiento
El desarrollo incluye todos los actos que se producen desde la iniciación hasta la emisión de una resolución. Se distinguen, al menos, dos etapas:
- Ordenación del procedimiento: comprende el impulso y la organización del procedimiento, aplicando los principios de celeridad y orden.
- Instrucción del procedimiento: consiste en la reunión de la información necesaria para la decisión, como informes elaborados por expertos, las alegaciones presentadas por la persona interesada y la celebración de la audiencia para dar conocimiento a la persona interesada.
Nulidad y anulabilidad
Nulidad: se produce cuando el acto es contrario a una norma legal o no reúne los requisitos exigidos por la ley. Se trata de un acto inválido que no produce efectos jurídicos (nulo de pleno derecho).
Anulabilidad: presupone la existencia de un acto administrativo válido en principio, pero afectado por un defecto que, si no se subsana, comportará su anulabilidad. La anulabilidad es una situación distinta de la nulidad y, en muchos ordenamientos, permite la confirmación o subsanación del acto defectuoso.
Derechos y obligaciones
En el ámbito administrativo conviven derechos y obligaciones. El derecho es aquello que podemos solicitar (por ejemplo, el trámite de un determinado asunto), mientras que la obligación son los requisitos, documentos o comportamientos que la Administración nos exige para el ejercicio de ese derecho (por ejemplo, la presentación de documentación requerida).
Recursos y revisiones
El acto administrativo puede ser recurrible o no recurrible. En el caso de los actos no recurribles, suelen ser revisables mediante los mecanismos de revisión que establezca la normativa. En cambio, el acto recurrible puede ser impugnado y, en su momento, declarado nulo o anulable por la autoridad competente o por la jurisdicción contencioso-administrativa.