Acto Administrativo y Procedimiento Administrativo Común
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Acto Administrativo
Ley 39/2016 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Clases de actos administrativos
Actos favorables: se concede un derecho al ciudadano ej: admisiones, concesiones, autorizaciones. Actos de gravamen: se impone al ciudadano una obligación o carga o se le limita un derecho ej: sanción, expropiaciones, prohibiciones. Se manifiestan por escrito o por silencio administrativo: actos expresos: manifestados formalmente por escrito ej: una beca de estudios o de una multa. Actos presuntos: silencio administrativo positivo, Silencio administrativo negativo: quiere decir que en sitios de propiedad pública se necesita una respuesta concreta.
Fase del procedimiento
Actos definidos: se hacen inmediatamente, Actos de trámite: están en proceso. Cantidad personas afectadas: actos de carácter singular: afectan a un solo ciudadano, como interesado conocido y localizable. Actos de carácter plural o general: cuando afectan a un grupo de ciudadanos. Nº de órganos implicados: actos simples: provienen de un solo órgano de la Admin. Actos complejos: provienen de más de un órgano de la Admin ej: cuando montamos un bar. Validez e invalidez de los actos admin: nulos de pleno derecho: si lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, dictados por órganos manifiestamente incompetentes, contenido imposible, contrarios al ordenamiento jurídico y la Constitución española. Anulables: los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, la desviación de poder.
Procedimiento Administrativo
Principio de legalidad, es aquel procedimiento que tiene como finalidad la emisión de un acto administrativo, o su desarrollo o ejecución, y que consta de un conjunto de fases definidas por la ley que constituyen una garantía para el cumplimiento de los derechos del ciudadano, puede tener interés en un determinado procedimiento.
Iniciación
De oficio, a instancia de particular: nombre y apellidos del interesado, hechos razones y petición, lugar y fecha, firma del solicitante, órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige (expone o solicita) 10 días hábiles.
Ordenación
Encauzar los distintos trámites en el orden y con la finalidad establecida en la Ley.
Instrucción
Actos de instrucción: informes: emitir en 10 días hábiles. Alegaciones: realizar en cualquier momento, aportando documentos o cualquier otro elemento de juicio. Prueba: el período de prueba tendrá una duración mínima de 10 días y máx 30. Periodo de información pública: cuando el procedimiento afecte a intereses colectivos definidos, profesionales, económicos o sociales. Audiencia del interesado: es un trámite obligatorio, durante un período no inferior a 10 días ni superior a 15. Terminación: resolución: o terminación normal, silencio administrativo, Terminación Convencional. Desistimiento, Renuncia del interesado, Omisión o declaración de caducidad: transcurridos tres meses, Imposibilidad material de continuar.