El Acto Administrativo: Tipos, Eficacia y Procedimiento

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PARTE 2

10. Tipos de actos administrativos

Según la administración que los dicta:

  • Comunitarios
  • Estatales
  • Autonómicos
  • Institucionales

Según su contenido:

  • Actos favorables: a favor del titular.
  • Actos desfavorables o de gravamen: restringen las facultades de los administrados.

Según su modo de expresión:

  • Actos expresos: declaración explícita al interesado.
  • Actos tácitos: la voluntad de la administración se deduce de una resolución.
  • Actos presuntos: silencio administrativo.

Según su nivel en el proceso:

  • Actos de trámite: se producen a lo largo del procedimiento.
  • Actos resolutorios: ponen fin al asunto y a la vía administrativa.

Según la posibilidad de recurso:

  • Agotan la vía administrativa: no permiten recurso.
  • No agotan la vía administrativa: sí permiten recurso.

Según su posibilidad de impugnación:

  • Firmes: no pueden ser recurridos por haber transcurrido los plazos o agotado la vía.
  • No firmes: pueden ser recurridos.

11. ¿Qué situaciones se pueden producir cuando el acto administrativo no cumple totalmente el ordenamiento jurídico?

Cuando el acto administrativo no cumple totalmente el ordenamiento jurídico se pueden dar las siguientes situaciones en función de la gravedad:

  • Actos anulables: Incurren en una infracción del ordenamiento jurídico, contienen vicios prescriptibles y subsanables, la anulabilidad ha de alegarse ante un juez y no tiene efectos retroactivos, el acto produce efectos hasta que se declare su anulabilidad.
  • Actos nulos de pleno derecho: Contienen infracciones de especial gravedad, el juez las aprecia de oficio, tienen efectos retroactivos y eliminan todos los efectos derivados del acto.
  • Actos irregulares: No se adecuan al ordenamiento jurídico, el particular puede solicitar su corrección en cualquier momento sin que afecte su validez, el vicio es subsanable.

12. ¿Qué es la eficacia del acto administrativo?

Es el momento a partir del cual los actos son aptos y susceptibles de ejecución, desde la fecha en que se dictan salvo que se disponga otra cosa.

13. Actos de eficacia retroactiva

Supuestos de eficacia retroactiva: producen efectos antes de ser dictados (sustituyen a otros anulados, producen efectos favorables y no lesionan derechos de terceros).

14. Actos con eficacia demorada

Supuestos de eficacia demorada: producen efectos después de ser dictados (lo exige el contenido del acto, el acto deba ser notificado, publicado o aprobado por órgano superior, actos sancionadores sólo cuando se agota la vía administrativa).

15. ¿Qué finalidad tiene la notificación? ¿Plazos para notificarse? ¿Qué elementos debe contener la notificación?

La eficacia del acto que deba notificarse queda demorada hasta su notificación, el plazo es de 10 días desde que es dictado y debe contener:

  • El contenido íntegro del acto.
  • Indicación de si agota o no la vía administrativa.
  • Recurso que cabe contra él.
  • Órgano y plazo de interposición.

Se notificará preferentemente por medios electrónicos.

16. ¿Cómo se realizan las notificaciones?

Se prevé que la notificación se efectúe preferentemente por medios electrónicos. Aunque en otros supuestos se podrá hacer de otras maneras.

17. ¿Qué es el procedimiento administrativo? ¿Qué objetivos tiene el procedimiento administrativo?

Es un proceso o secuencia ordenada de trámites o actuaciones, sus objetivos son:

  • Garantizar los derechos de los administrados.
  • Garantizar el interés público.

18. ¿Qué es la recusación?

Es la petición para apartar de un procedimiento administrativo a las autoridades o empleados en quienes concurran las causas de abstención.

19. ¿Cuáles son las causas de abstención en un procedimiento administrativo?

  • Interés personal en el asunto.
  • Parentesco de consanguineidad.
  • Amistad íntima o enemistad manifiesta.
  • Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica o haber prestado en los 2 últimos años servicios profesionales.

20. ¿Qué es el expediente administrativo?

Es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa. Los expedientes tendrán formato administrativo.

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