Acto administrativo: tipos, notificación, procedimientos y recursos en la administración pública

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Acto administrativo

Acto administrativo: Conjunto de actos administrativos ordenado por orden cronológico.

Publicación y notificación

Publicación y notificación: Una notificación se hace llegar al interesado personalmente y una publicación debe aparecer en el diario oficial del órgano que lo dictó.

Actos favorables y gravamen

  • Actos favorables: Se concede un derecho al ciudadano. Ejemplos: permiso de terraza al dueño del bar; se exime de una obligación, p. ej., no llevar la documentación en el coche.
  • Gravamen: Se impone al ciudadano una obligación, por ejemplo trabajos sociales, o se le limita un derecho, como la libertad de expresión.

Actos presuntos

Actos presuntos: La Administración no toma ninguna iniciativa y se aplica el silencio administrativo; el acto se considera realizado si, pasado un determinado plazo, la Administración no lo comunica formalmente al interesado. Inactividad de la Administración.

Actos definitivos y trámite

Actos definitivos: Finalizan un procedimiento administrativo, por ejemplo la resolución de un recurso.

Trámite: Actuación que debe realizarse para el desarrollo de un procedimiento administrativo. Ejemplo: se nombra a un instructor.

Acto administrativo inicial

Acto administrativo inicial: Puede iniciarse de oficio o por iniciativa del interesado.

Presentar solicitud

Presentar solicitud: Lugares típicos para presentar una solicitud:

  • En el ayuntamiento de su localidad.
  • Gobierno de Navarra (Plaza de los Fueros).
  • Oficina de Correos.

Procedimiento en Correos

Procedimiento Correos: Recomendaciones para el envío:

  • Llevar los documentos compulsados.
  • Presentar un sobre abierto para que le sellen el original y la copia.
  • Enviar certificado.

Actos de instrucción

Actos de instrucción: Alegaciones, pruebas, informes y audiencia de los interesados.

Terminación del procedimiento

Terminación del procedimiento:

Terminación convencional

Mediante una resolución dictada por la Administración competente en el procedimiento, que tiene en cuenta todos los actos de la instrucción, las aportaciones del interesado y los fundamentos legales aplicables.

Terminación no convencional

  • Desistimiento: El interesado paraliza la solicitud que dio lugar al proceso, pero puede ejercer el mismo derecho en cualquier ocasión.
  • Renuncia: El interesado finaliza el procedimiento definitivamente, ya que renuncia a sus derechos.
  • Caducidad: Si el procedimiento está paralizado por responsabilidad del interesado, finaliza a los 3 meses y se archiva el expediente sin posibilidad de reactivarlo.

Recursos administrativos

Recurso de alzada: Se interpone ante el órgano jerárquicamente superior. Si no existe dicho órgano, no se podrá presentar recurso de alzada. Plazos: 1 mes para actos expresos y 3 meses para actos presuntos.

Recurso de reposición: Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo. Plazo máximo: 1 mes.

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