Acto Jurídico: Definición, Clasificación y Elementos Constitutivos

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Acto Jurídico: Definición

El acto jurídico es la manifestación de la voluntad destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor y reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Características del Acto Jurídico

  • Es una manifestación de la voluntad.
  • Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir, crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
  • Sus efectos están reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Clasificación de los Actos Jurídicos

1. Según el Número de Voluntades que Concurren

  • a. Unilaterales: Requieren de una sola voluntad. En el acto jurídico unilateral, el contenido y los efectos del acto son determinados por la voluntad.
    • Simples: Una parte y una persona.
    • Complejas: Varias personas conforman una parte.
  • b. Bilaterales: Dos voluntades o partes. Los actos jurídicos bilaterales se forman por el consentimiento.
  • c. Plurilaterales: Requieren la concurrencia de más de dos voluntades.

2. Según la Época en que el Acto Jurídico Produce sus Efectos

  • a. Entre vivos: Producen efectos en vida de los contratantes.
  • b. Mortis causa: Producen sus efectos al fallecimiento de la persona que lo otorga.

3. Según la Utilidad o Beneficio que Reporta el Acto Jurídico

  • a. A título gratuito: Reporta beneficios o utilidades solo para una de las partes.
  • b. A título oneroso: Reporta utilidades o beneficios para ambas partes.
    • Conmutativos: Las prestaciones se miran como equivalentes.
    • Aleatorios: Contingencia incierta de ganancia o pérdida.

4. Según si el Acto Produce sus Efectos Normales o No

  • a. Puros y simples: Producen sus efectos al momento de realizarse, sin limitaciones o alteraciones de ninguna especie.
  • b. Sujetos a modalidad: Aquellos cuyos efectos normales son alterados por cláusulas incorporadas por voluntad de las partes o por lo establecido en la ley.

5. Según si el Acto Puede Subsistir por Sí Mismo

  • a. Principales: Pueden subsistir por sí mismos.
  • b. Accesorios: Necesitan de otro acto para subsistir.

6. Según si el Acto Requiere de Formalidades para su Celebración

  • a. Solemnes: La ley exige ciertas formalidades para otorgarse.
  • b. No solemnes: No están sujetos a requisitos formales.

7. Según el Contenido del Acto

  • a. De familia: Dicen relación con el estado de las personas o las relaciones del individuo dentro de la familia.
  • b. Patrimoniales: Recaen en un derecho pecuniario.

8. Según si el Acto se Encuentra Regulado por la Ley

  • a. Nominados o típicos: Se encuentran regulados por la ley.
  • b. Innominados o atípicos: Permiten actuar con autonomía de la voluntad, mientras no sea opuesto al derecho.

9. Según si el Acto Produce sus Efectos de Forma Inmediata o No

  • a. De ejecución instantánea: Produce sus efectos en un solo instante.
  • b. De ejecución diferida: Algunas de sus obligaciones quedan sujetas a modalidad.
  • c. De tracto sucesivo: Las obligaciones surgen instante a instante.

Estructura del Acto Jurídico: Elementos Constitutivos

Según el artículo 1444 del Código Civil, los elementos del acto jurídico son:

1. Elementos Esenciales

Aquellos sin los cuales no produce efecto o degenera en un acto diferente.

  • a. Comunes o generales: No pueden faltar en ningún acto jurídico. Si faltan, no nace al derecho.
  • b. Esenciales o específicos: Se requieren para cada acto jurídico en especial. Si bien hay acto jurídico, es otro al esperado inicialmente.

2. Elementos Naturales

Se entienden incorporados en el acto sin necesidad de cláusulas especiales.

3. Elementos Accidentales

Para entenderse incorporados al acto, necesitan de cláusulas especiales.

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