Acto Procesal de la Demanda: Estructura, Documentación y Ampliación
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Acto Procesal de la Demanda: Concepto
El acto procesal de la demanda, regulado en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es un acto de postulación procesal por excelencia que proviene del actor principal del proceso. A través de este, se solicita una sentencia y no la mera apertura del proceso.
Estructura de la Demanda
La demanda debe seguir una estructura clara y ordenada para garantizar su correcta tramitación y el ejercicio del derecho a la defensa por parte del demandado. Los elementos que la componen son los siguientes:
a) Invocación Genérica al Órgano Judicial
Se debe realizar una invocación genérica al órgano judicial que, conforme a los criterios aplicables sobre la competencia objetiva, funcional y territorial, ha de tramitar y resolver sobre el asunto. Esta es una característica común a todo escrito judicial.
b) Encabezamiento
En el encabezamiento se deben incluir los datos que identifican al actor y al demandado, asegurando la perfecta identificación y localización de ambos. También se debe identificar al procurador y abogado que suscriben la demanda.
c) Hechos
Los hechos deben narrarse de manera ordenada y clara, con el objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado a la hora de contestar la demanda. En esta sección se determina lo que va a ser objeto de la prueba, los hechos que hay que juzgar y sobre los que se ha de basar la sentencia. El orden y la claridad favorecen el ejercicio del derecho a la defensa por el demandado.
d) Fundamentos de Derecho
Los fundamentos de derecho consisten en las alegaciones jurídicas, es decir, los preceptos legales en los que está recogido o regulado el derecho o la pretensión del actor, y cuya aplicación se pide. Se dividen en procesales y materiales.
e) Petición
La petición se presenta como la consecuencia lógica de la narración de los hechos y de la argumentación jurídica. Debe ser clara y precisa. En el caso de que sean varias las peticiones, han de formularse de manera separada. Pueden formularse las pretensiones de manera subsidiaria, haciendo constar qué se pide de manera principal y qué se pide de manera eventual. Es fundamental la correcta identificación de la acción que se ejercita.
Documentación que Acompaña a la Demanda
Junto con la demanda, se deben presentar ciertos documentos procesales:
- Documentos Procesales:
- El poder notarial conferido al procurador, siempre que intervenga y la representación no se otorgue apud acta.
- Acreditación de la representación que se atribuya el demandante en los supuestos de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que se reclame con la demanda provenga de una transmisión por herencia o por cualquier otro título.
- Informes relativos al valor de la cosa litigiosa.
Es habitual el planteamiento de que la falta de presentación de dichos documentos resulta un defecto subsanable, especialmente en lo que respecta al poder. Han de acompañarse a la demanda todos los documentos en los que se funde el derecho de la parte a la tutela judicial que pretende. Su falta no se considera subsanable fuera de los supuestos tasados por la propia Ley.
Ampliación del Objeto del Proceso: Acumulación de Acciones
La ley permite que se acumulen en la misma demanda varias pretensiones o distintos objetos procesales en un solo procedimiento. La acumulación de acciones es una manifestación del principio de economía procesal, ya que permite que se discutan todas las pretensiones en un solo proceso y se resuelvan en una sola sentencia. Sin embargo, puede haber una colisión con el derecho a la defensa en el supuesto de que dicha acumulación de acciones no se produzca desde el principio o que obligue a alegar una “pluralidad de contestaciones”. No pueden ejercitarse pretensiones incompatibles entre sí.
Clases de Acumulación de Acciones
- Objetiva
- Subjetiva
- Alternativa
- Eventual
Ampliación de la Demanda
La ampliación de la demanda permite:
- Acumular nuevas pretensiones a las ya ejercitadas.
- Dirigir la demanda contra nuevos demandados.
Son, en realidad, acumulaciones objetivas o subjetivas o, también, integraciones voluntarias de la litis. El momento preclusivo de la ampliación es cuando se ha contestado a la demanda.
Cuestiones Prejudiciales
En el curso de un proceso, siempre surgirán cuestiones o incidentes que deberán ser resueltas con carácter previo al dictado de la sentencia.