Todo sobre los Actos Administrativos: Elementos, Notificación y Validez

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Los Actos Administrativos: Concepto y Características

Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizadas por la Administración Pública en el ejercicio de sus potestades administrativas. Se caracterizan por:

  • Ser dictados por la Administración con sujeción al Derecho Administrativo.
  • Ser emitidos en virtud de una potestad administrativa específica, distinta de la potestad reglamentaria.
  • Ser producidos por el órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido.
  • No pueden vulnerar la Constitución ni las leyes.
  • Ajustarse a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico en cuanto a su contenido.

Elementos del Acto Administrativo

Subjetivos

Se refieren al sujeto que puede producir un acto administrativo. Este debe ser siempre un órgano de la Administración al que una norma jurídica haya atribuido tal competencia.

Objetivos

Hacen referencia al contenido del acto administrativo y a su necesidad de motivación. El contenido es la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o deseo que se manifiesta. Este no puede ser contrario al ordenamiento jurídico y debe ser lícito, posible, determinado y adecuado a los fines que persigue. Las resoluciones administrativas deberán indicar:

  • La decisión adoptada.
  • Los recursos que procedan contra ella.
  • El órgano administrativo que los produce y su competencia.
  • Si agotan o no la vía administrativa.

Formales

Se refieren tanto al procedimiento de producción como a la forma de exteriorización. Los actos administrativos se producen a través del procedimiento administrativo establecido en cada caso y se producen por escrito a través de medios electrónicos.

Notificación y Publicación de los Actos Administrativos

Notificación

La notificación tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el contenido del acto administrativo, así como los recursos que pueden interponerse. Sirve para dejar constancia de la fecha, determinar los plazos de los recursos y la fecha de firmeza del acto. Debe realizarse en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y debe contener:

  • El texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa.
  • Los recursos que procedan, el órgano ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

Publicación

La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los siguientes casos:

  • Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  • Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, como unas oposiciones.

Validez de los Actos Administrativos: Nulidad y Anulabilidad

Actos Nulos de Pleno Derecho

La nulidad es un vicio de tal magnitud que implica que el acto carece de efectos jurídicos válidos. Aunque se corrija el defecto, el acto no puede subsanarse. Son actos nulos de pleno derecho:

  • Los que lesionen los derechos y libertades constitucionales.
  • Los que tengan un contenido imposible.
  • Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.
  • Los actos contrarios al ordenamiento jurídico.
  • Cualquier otro que se establezca legalmente.

Actos Anulables

La anulabilidad es la posibilidad de que se anule alguna disposición administrativa que incurra en algún defecto si no se subsana en el plazo establecido. Los actos anulables producen efectos mientras no sean anulados. Son actos anulables:

  • Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
  • El defecto de forma, en caso de que el acto carezca de los requisitos formales indispensables.
  • La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido (término o plazo).

Cómputo de Plazos

Inicio

Se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.

Fin del Cómputo

Se producirá de distinto modo según estén expresados en:

  • Días: se contarán los días hábiles transcurridos desde el siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación.
  • Meses o años: se contarán de fecha a fecha.

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