Actos Administrativos: Ilegalidad, Invalidez y el Régimen de Irregularidades Formales
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Diferenciación entre Ilegalidad e Invalidez en Actos Administrativos
Es común distinguir la ilegalidad y la invalidez de los actos administrativos.
Ilegalidad vs. Invalidez: Conceptos Clave
- Ilegalidad: Es una mera discordancia del acto con el ordenamiento jurídico, que resulta de una simple constatación del acto con aquel.
- Invalidez: Requiere una valoración adicional. Si la ilegalidad es solo leve, es decir, una simple irregularidad, entonces no surge la invalidez ni se desencadenan sus consecuencias propias.
Recepción de la Doctrina de las Irregularidades Formales No Invalidantes
Este planteamiento ha encontrado acogida en nuestra legislación administrativa. Su admisión requiere que la irregularidad cometida sea de orden menor; las únicas irregularidades no invalidantes reconocidas por nuestro ordenamiento administrativo son las de carácter formal.
Consecuencias de los Vicios de Forma en Actos Administrativos
El vicio de forma es muy susceptible de generar consecuencias jurídicas de distinto signo, dependiendo de la gravedad de la infracción:
- Nulidad de pleno derecho: Si la infracción formal es grave.
- Anulabilidad del acto: Puede dar lugar a la anulabilidad del acto.
- No invalidez del acto administrativo: Si se trata de una simple irregularidad.
Al respecto, se establece que:
“El defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Si no se frustra la finalidad del acto, que puede alcanzarse de igual modo, el acto será válido también si no se produce indefensión.”
Si el juicio de fondo no se altera, o si permanece inalterado, o si hubiese variado pero el resultado habría sido el mismo aun atendiendo las exigencias formales dispuestas por el ordenamiento jurídico, no procede la declaración de invalidez del acto administrativo. Se vislumbra una cierta inclinación favorable del legislador a que las irregularidades formales tengan carácter no invalidante.
Incumplimiento de Plazos: Un Caso de Irregularidad Formal No Invalidante
En definitiva, cuando la infracción formal cometida consiste en el incumplimiento de un determinado plazo, normalmente las actuaciones administrativas extemporáneas constituirán meras irregularidades formales no invalidantes.