Actos Administrativos: Motivación Obligatoria y Elementos Accidentales Clave

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La Motivación Obligatoria de los Actos Administrativos

Concretamente, los actos administrativos que deben ser motivados "con sucinta referencia de hechos y fundamentos" (art. 54.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común) son:

  • Cuando limiten los derechos subjetivos o los intereses legítimos.
  • Cuando resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
  • Cuando no se siga el criterio utilizado en actuaciones precedentes o el dictamen de órganos consultivos.
  • Cuando se acuerde la suspensión de actos o se adopten medidas provisionales; cuando amplíen los plazos o la tramitación de urgencia; cuando se dicten en ejercicio de potestades discrecionales; y cuando así lo disponga la norma legal o el reglamento expresamente.

Elementos Accidentales del Acto Administrativo

Término

Es el momento a partir del cual debe comenzar o cesar la eficacia del acto. Es necesario no confundir el término como elemento accidental que introduce discrecionalmente el sujeto del que emana el acto, con los términos que pueden venir directamente establecidos por la ley para la eficacia inicial o final de un acto, o los que la ley obliga a establecer a la Administración, pero remitiendo a esta su determinación concreta.

Condición

Es la cláusula por la que se subordina el comienzo o la cesación de los efectos de un acto al cumplimiento de un suceso futuro o incierto (condición suspensiva o resolutoria).

Modo

Es una carga específica impuesta a la persona en cuyo interés se ha dictado el acto, por el cual se le exige un determinado comportamiento del que depende la posibilidad de disfrutar de los beneficios del acto. No debe confundirse con los deberes que directamente impone la ley como contenido implícito de aquel.

No obstante, la inclusión de cláusulas accesorias solo puede darse cuando la Administración actúa dentro de sus poderes discrecionales y no hay norma contraria que se oponga a su inclusión en el acto administrativo, pues, de lo contrario, serían ilegales.

Cuando concurran vicios invalidantes en la cláusula accesoria, su nulidad no se contagia a todo el acto, salvo que la inclusión de la cláusula haya sido la razón principal determinante de su emisión.

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