Los Actos Administrativos: Recursos y Procedimientos Clave
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1. Silencio Administrativo Negativo
Cuando el silencio es desestimatorio, el interesado puede considerar que su pretensión ha sido desestimada y que solo podrá interponer un recurso administrativo. Es decir, en este supuesto, el silencio administrativo no produce un acto administrativo, sino que ofrece una ficción legal con el objetivo de abrir una vía de recursos al interesado.
2. Actos de Trámite
Son aquellos que impulsan, desarrollan, preparan y promueven los expedientes y procedimientos administrativos y su ulterior decisión, como por ejemplo, dictámenes, consultas e informes que, como regla general, son facultativos y no vinculantes.
3. Delegación de Competencias
La delegación implica el traslado no de la titularidad, sino tan solo del ejercicio de la competencia. No obstante, hay materias no delegables.
Delegación o autorización de firma: Los órganos de la Administración pueden autorizar la firma a los titulares de los órganos que dependen de ellos. La firma autorizada ha de ir precedida de la expresión "por autorización". La delegación de firma no implica alteración de la competencia.
4. Recurso de Alzada
Objeto: Resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa (entre otros, por ser dictados por un órgano que tiene un superior jerárquico).
Pretensión: La pretensión puede ser la de conseguir la anulación del acto, o bien esto junto con una indemnización por daños y perjuicios.
Por ejemplo, si solicito una licencia para la apertura de un establecimiento y se me deniega, puedo interponer un recurso contra este acto administrativo desfavorable para mí y lo que voy a pretender es que se anule.
Sin embargo, si yo ya tengo un negocio que funciona y el ayuntamiento emite una orden de cese de mi actividad, puedo solicitar que la administración me indemnice por el tiempo que mi local ha permanecido cerrado y los ingresos que he dejado de percibir por la decisión administrativa.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la prestación en vía administrativa tiene efectos preclusivos, eso significa que aquello que pido ante la Administración es lo único que podré pedir ante los tribunales en caso de llegar a ello.
Es decir, si yo en vía administrativa de recurso solo pido la anulación del acto y no una indemnización, si llego a la vía judicial, mi pretensión ante ella no podrá ser otra que esta, no podré pedir la anulación y además una indemnización. Ello es así porque la pretensión en vía administrativa precluye (se cierra, se blinda).
Interposición: Ante el superior jerárquico del que dictó el acto o bien ante el mismo órgano que dictó el acto. En este segundo supuesto, este deberá remitirlo al competente para resolver en el plazo de diez días con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
Plazo de interposición:
- Si el acto ha sido expreso: 1 mes desde que se notifica. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
- Si el acto no fuera expreso: el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Por lo tanto, no hay un límite de tiempo.
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Y si transcurre este plazo sin recaer resolución, se entenderá desestimado el recurso (silencio negativo).
Recurso a interponer después del de alzada: En vía administrativa no cabe interponer ningún otro recurso ordinario. En todo caso, y solo si se cumple con las circunstancias concretas, podría interponerse un recurso extraordinario de revisión.
Recordemos, además, que con la interposición de un recurso de alzada, el acto que recurriremos ahora ya agota la vía administrativa y, por lo tanto, ya se cumple con el requisito para poder acceder a la vía judicial.