Actos Administrativos: Trámite de Toma de Razón, Controles y Fiscalización Financiera
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Actos Sujetos al Trámite de Toma de Razón
Todos los decretos supremos deben llevar la firma del Presidente de la República y someterse al trámite. Los simples decretos y los decretos supremos por orden del Presidente se someterán en la medida en que no se encuentren exentos. Las resoluciones, en la medida en que haya sido incorporada en la resolución N°1.600 de 2008 de la CGR. Los reglamentos regionales, los decretos con fuerza de ley y los decretos promulgatorios de una ley o reforma constitucional.
Controles de Reemplazo
Estos controles operan en defecto de la toma de razón, y consisten en fiscalizaciones selectivas y a posteriori que realiza la CGR para asegurar la legalidad de los actos administrativos y hacer efectivas las responsabilidades que procedan. Pueden tomar la forma de:
- Inspecciones
- Auditorías
- Sumarios
- Registros impuestos de oficio o a petición de un particular
Posibles Orígenes de los Controles
- Investigaciones sumarias
- Sumarios administrativos
- Juicios de cuentas
Sin perjuicio de la fiscalización general que realiza la CGR mediante los dictámenes.
Toma de Conocimiento
Es un mecanismo de control de juridicidad de los actos administrativos referidos a contratos de obras públicas. En la práctica, no ha funcionado tanto para declarar la ilegalidad del acto, sino principalmente para seguir las responsabilidades de los funcionarios que los hubieran celebrado o ejecutado (respecto de las municipalidades).
Control Financiero
Normalmente se realiza en inspecciones, donde se revisan los documentos de los diferentes servicios. Hay dos grandes instituciones:
Arqueo de Caja
Consiste en examinar el movimiento del ingreso y egreso de dinero de una caja pagadora, verificando la exactitud de su saldo. Las auditorías son procedimientos financieros de control que analizan un ciclo de movimiento mensual, trimestral, semestral o anual.
Examen de la Cuenta
Es un procedimiento administrativo que realiza un fiscalizador de la Contraloría General. La cuenta es una nómina que recoge el movimiento mensual de bienes y dinero de un servicio público. El funcionario que debe presentar la cuenta se llama cuentadante, y tiene directamente a su cargo la administración de los dineros o bienes en ese servicio. Cuando el fiscalizador no encuentra nada que reprochar, la Contraloría otorga un finiquito, pero cuando detecta una irregularidad o inefectividad, formula un reparo.