Actos de Comercio Unilaterales y Bilaterales: Régimen Jurídico en Venezuela
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I. Actos Unilaterales o Bilaterales
Ø Unilaterales: Es acto de comercio para una parte, pero para la otra no lo es.
Ejemplo: Es acto de comercio la compra para revender (ordinal 1.º), pero nada se dice de quien le vende a ese comprador.
En el caso de nuestro Código, los artículos 109 y 1092 establecen las siguientes especificaciones:
Artículo 109 CC: Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse sino en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil.
- Desde el punto de vista sustantivo, basta que el acto sea mercantil para una de las partes para que se sometan a la ley mercantil. Sin embargo, si para la persona respecto a la cual la actividad no representa una actividad mercantil es comerciante, no se le puede exigir el cumplimiento de las obligaciones profesionales del comercio.
Artículo 1092 CC: Si el acto es comercial aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción comercial.
- Desde el punto de vista adjetivo, basta que el acto sea mercantil para una de las partes para que se sometan a la jurisdicción mercantil. Hoy en día no hay distinción entre la jurisdicción mercantil y la civil. Sin embargo, si la parte demandada no es comerciante, no se aplica la jurisdicción mercantil, ni sus lapsos o regulaciones.
Ø Bilaterales: Es comercial para ambas partes sin importar la relación entre las mismas.
La existencia de actos unilaterales o bilaterales de comercio es independiente del carácter de comerciante o no de cada una de las partes involucradas. Se pueden dar actos bilaterales de comercio entre dos “no comerciantes”, como es el caso de la letra de cambio aceptada por un paciente para cancelar los honorarios que debe a su médico. También es posible un acto unilateral donde existan un comerciante y un no comerciante y en donde el acto sea comercial para el no comerciante y no lo sea para el comerciante.