Los Actos de Instrucción en el Proceso Penal

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Actos de Instrucción en el Proceso Penal

Los actos de instrucción son diligencias de investigación y recogida de pruebas ordenadas por el juez, ya sea de oficio o a petición de parte, con el objetivo de fundamentar la decisión de instrucción. El Juez de Instrucción (JIC) debe tener en cuenta los actos de instrucción solicitados por el sospechoso y su asistente, pero no está vinculado a lo pedido (art. 289 LECrim). Por ello, no cabe recurso contra los rechazos de peticiones (art. 291.2 LECrim).

El JIC debe interrogar al sospechoso si este lo solicita (art. 292.2 LECrim), siendo su omisión constitutiva de nulidad (art. 120.2.d y 12.3.c LECrim). Estos actos no están sujetos a contradicción, solo el debate es contradictorio. Sin embargo, el art. 289.2 LECrim...

Proceso Público y Limitación de Asistencia

El proceso es público, pero la asistencia puede ser limitada por el juez (art. 86, 87, 289.2 LECrim).

Debate Instructorio

El debate instructorio es obligatorio, oral y contradictorio. Pueden participar el Ministerio Fiscal, el sospechoso y su defensor, el asistente y su abogado, pero no las partes civiles (art. 289.1 LECrim). En este debate se discute ante el juez si, durante la investigación e instrucción, resultan indicios de hecho y de derecho suficientes para la sumisión del sospechoso a juicio. El juez puede, de oficio y durante el debate, ordenar la práctica de nuevos actos de instrucción que podrán tener lugar durante el mismo debate o interrumpiendo este para que sean probados, teniendo luego lugar un nuevo debate (art. 299 y 304 LECrim).

Cierre de la Instrucción

El cierre de la instrucción se plasma en una decisión judicial. Revisando el art. 308 LECrim, encontramos:

1. Pronunciamiento del Juez

El juez decide la sumisión de la causa a juicio (art. 308.1 LECrim) si, basándose en los indicios, cree que hay más posibilidades de que el sospechoso haya cometido el crimen que de que no. El JIC no juzga, solo justifica, de acuerdo a las pruebas, la decisión de someter a juicio al sospechoso.

El art. 308.2 LECrim trata sobre la nulidad por inobservancia de los requisitos exigidos para la acusación, siendo esta saneable. Las consecuencias de esta pronunciamiento son:

  • Prosecución del proceso a la siguiente fase.
  • El juez fija el objeto de la fase de juicio.

El pronunciamiento será nulo si no contiene (art. 308.3, 283.2 y .3 LECrim):

  • Indicaciones sobre la identificación del sospechoso.
  • Narración de los hechos que fundamentan la aplicación al sospechoso de una pena o medida de seguridad.
  • Indicación de las disposiciones legales aplicables.
  • Indicación de las pruebas a practicar o pedir.
  • Data y firma.

Esta nulidad es saneable de acuerdo con el art. 120 LECrim.

2. Recursos Imponibles

Los recursos imponibles se encuentran en el art. 310 LECrim.

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