Actos de Instrucción, Pruebas e Informes en los Procedimientos Administrativos

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Procedimiento Administrativo

Actos de Instrucción

Son aquellos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto. Se realizan de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.

Pruebas

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose a conciencia. Cuando a la Administración no le consten los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo ordenará la apertura de un periodo de prueba en un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10, a fin de practicar cuantas juzgue pertinentes. El instructor puede rechazar pruebas cuando sean improcedentes o innecesarias de parte del interesado.

La Administración comunica a los interesados con suficiente tiempo el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admisibles.

La notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practica la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar peritos para que asistan.

Informes

Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitan aquellos informes que señalen las disposiciones legales y los que juzguen necesarios para resolver, citando el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de requerirlos.

Cuando un órgano deba evacuar un acto de carácter general, tiene 30 días corridos para enviarlo. Si tiene efectos en ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y solicitará un informe para evitar y precaver conflictos de normas, a fin de resguardar la coordinación, la correcta dicción, operación y colaboración entre órganos.

Los informes deben guardar su forma, valor y tramitación.

Los informes son facultativos y no vinculantes.

Información Pública

El órgano que corresponda a la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá ordenar la información pública. Se anunciará en el Diario Oficial o de circulación nacional. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para entregar observaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días.

La falta de actuación en este trámite no impide a los interesados interponer recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

Conclusión del Procedimiento

Pondrán término al procedimiento: la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud (cuando tal renuncia no esté prohibida por ordenamiento jurídico) y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevivientes.

Contenido de la Resolución Final

Si en la elaboración de la resolución final se advierten cuestiones conexas, estas serán puestas en conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de un plazo de 15 días para formular alegaciones que estimen pertinentes y aportar, en su caso, medios de prueba. Transcurrido ese plazo, el órgano competente decidirá sobre ellas en la resolución final. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agravar la situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento si fuera procedente.

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