Actos Jurídicos de la Unión Europea: Reglamento, Directiva, Decisión y Otros

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Actos de Derecho Derivado de la Unión Europea: Tipos y Características

El Derecho Derivado de la Unión Europea comprende los distintos actos jurídicos que emanan de las normas contenidas en los Tratados constitutivos. Estos actos nacen unilateralmente de las instituciones comunitarias para la aplicación de los tratados, por lo que se dice que tienen un carácter derivado de los mismos.

El Reglamento de la UE

A través del Reglamento se expresa el poder legislativo de la Unión Europea. Se caracteriza por:

  • Alcance general: Sus normas son aplicables a una pluralidad de situaciones y sus destinatarios no están individualmente determinados, conteniendo mandatos abstractos e impersonales.
  • Obligatorio en todos sus elementos: Debe cumplirse íntegramente.
  • Directamente aplicable: Se aplica directamente en cada Estado miembro sin necesidad de un procedimiento interno de transformación o transposición. Su contenido crea directamente derechos y obligaciones.
  • Acto normativo general: Esto equipara esta fuente a la ley en los ordenamientos internos.

La Directiva Europea

Las Directivas son actos comunitarios que obligan a todo Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios. Generan una colaboración entre los órganos comunitarios que las dictan y las autoridades nacionales que las hacen realidad.

  • No es de alcance general: Va dirigida a los Estados destinatarios de la misma. Sin embargo, cuando se dirige a todos los Estados, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo reconoce como un acto de alcance general.
  • No son directamente aplicables: Solo generarán derechos y obligaciones en la medida en que se produzca su transposición al derecho interno de cada Estado miembro.

La Decisión de la UE

La Decisión es obligatoria en todos sus elementos para sus destinatarios. No tiene alcance general y es equivalente al acto administrativo del derecho nacional.

  • Aplicación directa: Es posible su aplicación directa según quién sea el destinatario.
    • Si el destinatario es un particular o una empresa, se aplica directamente.
    • Si el destinatario es un Estado miembro, no se aplica directamente, ya que su eficacia depende de las medidas nacionales que tome el Estado para su implementación.

Recomendaciones y Dictámenes de la UE

Estos actos no son vinculantes, es decir, no entrañan obligación jurídica para sus destinatarios. Por lo tanto, no son fuente de Derecho en el sentido estricto.

  • La Recomendación: Se caracteriza por el hecho de que se debe a la iniciativa de la institución comunitaria que la haya formulado. Tiene por finalidad aconsejar al sujeto un comportamiento determinado sin vincularle jurídicamente por ello. Son invitaciones a adoptar una u otra regla de conducta.
  • El Dictamen: Es una opinión emitida por una institución comunitaria como consecuencia de una iniciativa externa. Puede contener una apreciación general de ciertos procedimientos, así como contribuir a la preparación de actos jurídicos posteriores. No tiene carácter obligatorio, pero pueden producir efectos jurídicos indirectos.

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