Actos Jurídicos No Vinculantes y Responsabilidad Internacional de Organizaciones: Claves del TJUE
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Actos Jurídicos No Vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes
Según el Artículo 288, las recomendaciones y los dictámenes, aunque se consideren actos jurídicos no vinculantes en su denominación, sí poseen efectos jurídicos. Sus destinatarios, por tanto, deben tomarlos en consideración.
Efectos Jurídicos de los Dictámenes del TJUE
Un ejemplo claro es el Dictamen 2/94 del Tribunal de Justicia sobre la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pese a no ser vinculante, el Tribunal declaró que “la Comunidad no tiene competencia para adherirse” al Convenio. Este dictamen tuvo como efecto que la Comunidad no pudiera adherirse ni utilizar el Artículo 352 del Tratado para tal fin. El Tribunal señaló explícitamente:
“Procede señalar que ninguna disposición del Tratado confiere a las Instituciones comunitarias la facultad de adoptar normas en materia de derechos humanos o de celebrar convenios internacionales en este ámbito.”
“Procede declarar que, en el estado actual del Derecho Comunitario, la Comunidad no tiene competencia para adherirse al Convenio.”
Un segundo ejemplo de los efectos jurídicos de los dictámenes lo encontramos en el Dictamen 1/09 del Tribunal de Justicia, de 8 de marzo de 2011, relativo a la incompatibilidad con el Tratado CE de un proyecto de acuerdo internacional en el que serían Partes los Estados miembros. Apartarse del criterio del TJUE emitido en su dictamen podría dar lugar a serias dificultades tanto en el plano interno de la Unión como en el de las relaciones internacionales, además de perjudicar a todas las partes involucradas. Los efectos jurídicos de los dictámenes se manifiestan en el hecho de que su no respeto puede llevar aparejada la intervención del TJUE.
Recomendaciones y el Deber del Juez Nacional
En relación con las recomendaciones, el TJUE ha señalado el deber del juez nacional de tomar en consideración una recomendación cuando esta contribuye a aclarar la interpretación de normas nacionales o comunitarias. El Tribunal ha afirmado:
“Los jueces nacionales están obligados a tener en cuenta las recomendaciones a la hora de resolver los litigios de que conocen.”
Responsabilidad Internacional de las Organizaciones Internacionales
Las Organizaciones Internacionales pueden ser sujetos activos y pasivos del hecho internacionalmente ilícito. Esta afirmación se extrae del Dictamen sobre la reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas.
El Hecho Internacionalmente Ilícito
La responsabilidad internacional tiene lugar como consecuencia de la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. De conformidad con el Proyecto de Artículos de la CDI sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, todo hecho internacionalmente ilícito genera la responsabilidad internacional del sujeto que lo comete. Como se estableció en el Asunto de la Fábrica de Chorzów, todo hecho ilícito conlleva la obligación de reparar.
Elementos del Hecho Internacionalmente Ilícito:
- Elemento objetivo: Comportamiento consistente en una acción u omisión que constituye la violación de una obligación internacional.
- Elemento subjetivo: Atribución de ese comportamiento a un Estado o a una Organización Internacional.
- Elemento temporal: La obligación en cuestión ha de estar en vigor en el momento del comportamiento.
El Artículo 31 del Proyecto de Artículos de la CDI establece:
“El Estado responsable está obligado a reparar el perjuicio causado por el hecho ilícito. El perjuicio comprende todo daño causado por el hecho ilícito del Estado.”
Atribución de Responsabilidad a Organizaciones Internacionales
Las Organizaciones Internacionales pueden violar obligaciones internacionales y, en consecuencia, atribuírseles la responsabilidad internacional. La Organización responderá tanto por comportamientos antijurídicos cometidos por sus órganos como por las actuaciones de sus agentes (según el Dictamen sobre la reparación de daños al servicio de Naciones Unidas).
Asimismo, las Organizaciones Internacionales también pueden responder por hechos de órganos o agentes puestos a su disposición por un Estado u otra Organización. Un ejemplo notable es el caso de las fuerzas militares de la ONU en la República del Congo, donde se indemnizaron los daños causados a ciudadanos belgas.
Finalmente, las Organizaciones Internacionales también pueden ser sujetos pasivos, es decir, sufrir las consecuencias de violaciones de obligaciones internacionales, como se desprende del mismo Dictamen.