Actos Procesales Preparatorios: Diligencias Preliminares y Aseguramiento de la Prueba en el Proceso Civil
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Actos Procesales de Preparación e Instrucción
Las Diligencias Preliminares
Las diligencias preliminares son actos procesales de postulación de actos instructorios o de aseguramiento de la prueba, efectuados por el futuro demandante y dirigidos al Tribunal para poder preparar, en su caso, el posterior escrito de demanda.
Dichas medidas instadas persiguen:
- Preparar (art. 256.1 LEC) o aclarar el escrito de demanda.
- Fundar la pretensión mediante la práctica de declaraciones o exhibición judicial de cosas, de documentos o títulos que son desconocidos por el solicitante.
Sin la constancia obtenida, el solicitante no podría acreditar los hechos que fundan la concurrencia de los presupuestos procesales de las partes (ej. porque ignora si el demandado está pasivamente legitimado o si tiene la debida capacidad procesal) o mantendría fundadas dudas sobre la fundamentación de su pretensión (ej. porque el causante del daño es insolvente y no sabe si existe una entidad aseguradora responsable civil directa).
Competencia para Conocer de las Diligencias Preliminares
La competencia para conocer de las diligencias preliminares la ostenta el Juez de 1ª Instancia o Mercantil de donde tenga el domicilio la persona que deba declarar, exhibir, etc.
Excepciones a la regla general:
- Si son consumidores o usuarios, propiedad industrial, o en leyes especiales: será competente el lugar donde se presenta la demanda.
- Si se trata de nuevas diligencias como resultado de las anteriores, será competente el mismo Tribunal que realizó el examen inicial.
En caso de conflicto negativo de competencia, decide el superior jerárquico (no procede la declinatoria).
Medidas Excepcionales de Prueba
La Anticipación de la Prueba
La anticipación de la prueba es un incidente excepcional del procedimiento probatorio que consiste en poder proponer y practicar un determinado medio de prueba con anterioridad a la iniciación del proceso (o, una vez comenzado, antes de que se practique de conformidad con lo previsto en la normativa general) por el temor fundado de no poder posponer la petición por causa de las personas o del estado de las cosas (art. 293.1 LEC).
El Aseguramiento de la Prueba
El aseguramiento de la prueba es una medida preventiva y excepcional, similar a las medidas cautelares, que persigue proteger o asegurar la fuente de prueba afectada por la concreta contingencia que puede impedir su práctica en la posterior fase común prevista para el medio de prueba en el que se subsume dicha fuente (art. 297.1).
Ello solo será posible cuando el solicitante acredite la necesidad de la adopción de esta medida a riesgo de “poder ser imposible” su práctica en el momento procesal oportuno.