Actos Procesales: Requisitos, Tiempos, Forma y Eficacia

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Los actos procesales son los procesos a través de los cuales se realiza el proceso y se producen sus efectos directos e inmediatos. Su finalidad es producir efectos procesales.

Requisitos

Se deben practicar en la sede del órgano judicial.

Tiempo

Periodo Ordinario

De los Tribunales: Año judicial del 1 de septiembre al 31 de julio de cada año.

Días Hábiles

No sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre, fiesta nacional y festivos laborales en cada CCAA o localidad. Mes de agosto.

Horas Hábiles

Desde las 8:00 AM a las 8:00 PM.

Plazo

Determinar un periodo de tiempo, dentro del cual ha de realizarse el acto procesal, concreción de plazo inicial (dies a quo) y final (dies ad quem). Los plazos empiezan desde el día siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el acto de comunicación, y se contará el día del vencimiento que expirará a las 24h.

Término

Tiempo determinado por un día e incluso un día y una hora.

Actos propios dirigidos a las partes procesales o a terceros que intervienen en el proceso.

Actos impropios o judiciales, fijados por los órganos judiciales en el cumplimiento de sus atribuciones en el proceso.

Los plazos son improrrogables, podrán ser demorados por fuerza mayor, reanudándose su cómputo cuando cese la causa. Fuerza mayor son los hechos que, aun siendo previsibles, sean inevitables, insuperables e irresistibles.

Forma

Oralidad o escritura. Oral: alegaciones y prueba oral. Escritura: informa de un proceso cuya sentencia se fundamenta en los datos deducidos o alegados por las partes en forma escrita.

Lengua oficial: el castellano, si bien en cada CCAA se podrá utilizar la lengua oficial de la misma. Será obligatorio traducir en caso de que alguna de las partes alegue indefensión por no comprender el idioma; en ese caso se utilizará intérprete. Los órganos judiciales no pueden utilizar otra lengua distinta del castellano, y no tienen obligación de utilizar la lengua autonómica.

Se podrán presentar, sin necesidad de traducción, plena validez y eficacia, pero precisan traducción al castellano de oficio:

  • Cuando deba producir efectos fuera de la jurisdicción.
  • Cuando así lo disponga la ley.
  • A instancia de parte que alegue indefensión.

Publicidad

Derecho que asiste a todo ciudadano a un proceso público con todas las garantías. Solo susceptible de restricción por razones de moralidad, orden público, seguridad, etc.

  • Absoluta: puede asistir al proceso el conjunto de la sociedad.
    • Inmediata: asistencia personal o física.
    • Mediata: algún medio de comunicación entre las partes.
  • Relativa: solo las partes intervinientes.
  • Directa: si las partes están autorizadas a intervenir en la producción del acto procesal.
  • Indirecta: cuando una vez realizado el acto, se da cuenta de su contenido con posterioridad.

La Publicidad en el Proceso Civil

La publicidad, debido a la vigencia del principio de oralidad, se da de modo especial en la fase probatoria. No obstante, puede ser restringido por el tribunal.

La Publicidad en el Proceso Penal

  • Fase instructora: publicidad relativa y directa, si bien puede ser restringida mediante la declaración judicial del secreto de las actuaciones durante un mes.
  • Fase de juicio oral: absoluta mediata. Su infracción supone causa de nulidad del juicio.

Ineficacia de los Actos Procesales

Serán nulos de pleno derecho cuando:

  • Se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional, vulneración del derecho al juez legal.
  • Se realicen bajo violencia o intimidación.
  • Cuando se prescinda de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley, infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que se haya producido indefensión.
  • Cuando se realicen sin intervención de abogado.
  • Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.

La nulidad habrá que diferenciar si es puesta de manifiesto por las partes o por los órganos.

  • Por las partes: recurso contra la resolución puesta en conocimiento del órgano judicial, con anterioridad a la sentencia.
  • Por el órgano: podrá, antes de dictar sentencia, declarar de oficio la nulidad de actuaciones o alguna de ellas, cuando se aprecie falta de jurisdicción o competencia objetiva y funcional, o se hubiera producido violencia o intimidación.

Incidente Excepcional de Nulidad de Actuaciones

LO 5/97 reformada por la LO 13/99, el legislador habilitó a los órganos ordinarios para declarar la nulidad de actuaciones por medio de un “excepcional incidente de nulidad de actuaciones”, fundado en defectos de forma, incongruencia del fallo, cualquier vulneración de los derechos fundamentales referidos en el art. 52.3, atribuyendo la competencia al tribunal que dictó la sentencia, que hubiera adquirido firmeza. El plazo será de 20 días desde la notificación de la sentencia. Una vez admitido a trámite se dará traslado del escrito a las partes. Si se estima se repondrán las actuaciones al estado anterior, sino se condenará al solicitante a todas las costas del incidente y se le podría imputar una multa de 90 a 600 € por actuar con temeridad.

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