Actuaciones y Medidas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Con ocasión de sus visitas a los lugares de trabajo, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitarán la presencia de los representantes de los trabajadores cuando legalmente proceda, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.

Medidas derivadas de la actividad inspectora (Art. 22 LITSS)

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar las siguientes medidas:

  • 1. Advertir y requerir al sujeto responsable, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.
  • 2. Requerir al sujeto responsable para que adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social o subsane las deficiencias observadas en materia de prevención de riesgos laborales.
  • 3. Informar o proponer la sustitución de sanciones principales o accesorias.
  • 4. Requerir a las Administraciones Públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio.
  • 5. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.
  • 6. Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social.
  • 7. Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, así como para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social adecuado.
  • 8. Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales.
  • 9. Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad y salud laboral.
  • 10. Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • 11. Iniciar el procedimiento para la correcta aplicación o para la devolución de cantidades indebidamente aplicadas en los casos de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

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