Acuerdo de Arbitraje de Derecho: Resolución de Controversias Contractuales Inmobiliarias 2012
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Convenio Arbitral N.º 15/2012
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2012.
REUNIDOS
De una parte: D. Juan Rodríguez y D.ª María Suárez, mayores de edad, con domicilio en c/ Luis Morote 29, y provistos del DNI número 51136314B y 39486155M, respectivamente.
De otra parte: La sociedad mercantil Doramas Dorta S.A., con domicilio en Luis Dorestes Silva 13 B, y provista del CIF: X-2156924-D.
Ambas partes, con plena capacidad jurídica y de obrar suficiente, que mutuamente se reconocen, libremente y de común acuerdo,
MANIFIESTAN:
PRIMERO. Que con fecha 1 de septiembre de 2010 ambas partes suscribieron un contrato de compraventa de una vivienda que debía ser entregada el 1 de enero de 2012.
SEGUNDO. Que entre las partes existe disconformidad en la interpretación, alcance y efectos de las cláusulas, ya que se acordó el pago mensual de 1.000 € hasta la entrega de la vivienda. Llegada esta fecha, no se ha realizado la entrega de la misma al no estar terminada, lo que provoca que D. Juan y D.ª María no puedan tomar posesión y deban residir de alquiler mientras no se formalice la entrega. Por consiguiente, han surgido controversias relativas a dichas obligaciones contractuales.
TERCERO. Que consideran el arbitraje de derecho el medio más idóneo para la resolución de tal conflicto, por lo que de mutuo acuerdo se someten al mismo, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. El procedimiento arbitral se regirá por lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
SEGUNDA. Para la resolución del conflicto, las partes acuerdan encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a la institución:
- JUNTA ARBITRAL DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIACIÓN
- Domicilio: C/ Almendro, 7 - Bajo Derecha, 28005 - Madrid.
- Correo electrónico: [email protected]
TERCERA. El idioma del arbitraje será el español y la sede del arbitraje será Madrid.
CUARTA. Ambas partes aceptan el laudo que derive de este procedimiento y se someten expresamente a su cumplimiento.
QUINTA. Los gastos derivados del presente procedimiento serán satisfechos por mitad por ambas partes.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.