El Acuerdo de Elección de Ley Aplicable en Contratos Internacionales: Validez y Alcance

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Régimen Jurídico del Acuerdo de Elección de Ley Aplicable

Dentro del contrato, la cláusula de elección recoge el acuerdo de voluntad de las partes, por el que se designa el ordenamiento jurídico rector de los intereses mutuos de los contratantes. El Reglamento Roma I concede a dicha cláusula autonomía respecto al resto del contrato, al dotarla de un régimen jurídico propio. Tres cuestiones son centrales para decidir la validez de la elección:

  1. El vehículo de expresión del consentimiento.
  2. El momento en que debe mediar.
  3. La cuestión de su existencia o veracidad.

a) La forma de expresión de la voluntad

El art. 3.1 dispone que ha de ser "expresa o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso". Sirve la cláusula escrita o el acuerdo verbal confirmado, posteriormente, por escrito. Puede no haber cláusula de elección expresa, siendo la voluntad deducible de otros elementos. La elección puede deducirse tanto de elementos intrínsecos del contrato como de circunstancias externas que rodeen el caso.

b) Momento de la elección

Normalmente la elección tiene lugar en el mismo momento de la conclusión del contrato. Sin embargo, el artículo 3.2 permite la elección en todo momento y, en consecuencia, cabe la elección posterior, e incluso, la modificación posterior de la ley inicialmente designada.

c) Consentimiento y capacidad

El acuerdo de voluntades válidamente concluido (conforme a lo dispuesto en el art. 3.1) coloca el contrato bajo el ámbito del ordenamiento elegido por las partes.

d) Alcance de la elección

Las partes pueden designar una ley que rija la totalidad del contrato o sólo una parte del mismo. Cabe la elección de una ley única y una elección de varias leyes estatales. Técnicamente, el "dépéçage" es la expresión con la que se designa el poder de las partes para "despedazar" o "descuartizar" el contrato, sometiendo una parte o partes diversas a leyes también diversas, lo cual requiere establecer ciertos límites. En este sentido, dicha potestad encuentra su límite en el respeto a la coherencia interna del contrato.

e) Vinculación entre la ley designada y el contrato

No se exige la concurrencia de una vinculación especial entre la ley designada y el contrato. Basta el interés de las partes en someter el contrato a una ley X. El móvil puede hallarse en las ventajas técnicas de una legislación.

f) Efectos de la cláusula de elección

Por último, en referencia a los efectos, la cláusula de elección tiene como principal efecto la localización del contrato bajo el ámbito de un ordenamiento jurídico.

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