Acuerdo Preventivo de Acreedores: Requisitos de Mayorías y Procedimientos Clave

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Acuerdo Preventivo de Acreedores: Mayorías y Cómputo de Capital

Respecto de las mayorías para el acuerdo en acreedores quirografarios, estas se desdoblan en dos aspectos:

  • Mayoría de personas: Debe ser mayoría absoluta dentro de cada categoría.
  • Mayoría de capital: Debe representar las dos terceras partes (2/3) del capital.

Las conformidades deben ser posteriores a la fecha de la última propuesta o modificación, y se acreditan mediante declaración escrita del concursado con firma certificada (ante escribano público, autoridad judicial o administrativa), anexada al texto de la propuesta antes del vencimiento del plazo de exclusividad. En caso contrario, el deudor será declarado en quiebra.

Acreedores a Considerar para el Cómputo del Capital

Para computar el capital, se tienen en cuenta los siguientes acreedores:

  • Quirografarios verificados y declarados admisibles.
  • Privilegiados que hayan renunciado a su privilegio, pasando a ser quirografarios.
  • Privilegiados cuyo privilegio haya sido rechazado en la verificación de créditos y que hayan promovido incidente de revisión.

Exclusiones del Cómputo de Mayorías

Quedan excluidos del cómputo de mayorías:

  • El cónyuge y los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación (para evitar fraudes).
  • En el caso de sociedades, no se computan los votos de los socios ni de los administradores.
  • Tampoco se computan los acreedores que sean cónyuges del deudor.

Propuestas a Acreedores Privilegiados

El deudor también puede presentar propuestas a los acreedores privilegiados. Las mayorías requeridas son:

  • Para los acreedores con privilegio general: Mayoría absoluta que represente las dos terceras partes (2/3) del capital.
  • Para los acreedores con privilegio especial: Se requiere la unanimidad.

Si estas mayorías no son alcanzadas, no se decreta la quiebra del deudor, a menos que este haya condicionado la votación de la propuesta a los acreedores quirografarios a la previa aprobación de la ofrecida a los privilegiados o a un grupo específico de ellos.

Régimen de Administración y Comité de Control

El deudor deberá presentar un régimen de administración y de limitaciones a los actos de disposición aplicable durante la etapa de cumplimiento del acuerdo, así como la conformación de un comité de control que supervisará el cumplimiento del acuerdo (integrado por acreedores que representen la mayoría del capital).

Audiencia Informativa

Cinco (5) días antes del vencimiento del período de exclusividad, se llevará a cabo la audiencia informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor, el comité provisorio de control y los acreedores que deseen asistir. El deudor brindará explicaciones sobre la negociación, y los asistentes podrán formular preguntas.

Si el deudor hubiera obtenido previamente las mayorías correspondientes y lo comunicara al juzgado, acompañando las constancias pertinentes, la audiencia no se realizará.

Régimen de Voto en Títulos Emitidos en Serie

El régimen de voto en títulos emitidos en serie es el siguiente:

  • Se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o el juez, a menos que el fideicomiso prevea otro método para la obtención de aceptaciones.
  • Los participantes expresarán su conformidad o rechazo a la propuesta de acuerdo preventivo y manifestarán a qué alternativa adhieren.
  • La conformidad se computará por el capital que representen quienes hayan dado su aceptación, como si fuera otorgada por una sola persona. Las negativas también serán computadas como una sola persona.
  • La conformidad será exteriorizada por el designado, con poder otorgado en el acta de asamblea.
  • Si el fiduciario resulta verificado o declarado admisible como titular de los créditos, podrá desdoblar su voto: se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta y como rechazo por el resto (anulando su voto en esa porción).
  • Lo mismo aplica para los legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles.
  • En todos los casos, el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad en la obtención de las conformidades o rechazos.

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