Acuerdo Preventivo en Concursos: Resolución, Efectos y Cumplimiento
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Resolución del Acuerdo Preventivo
Si existiera acuerdo, dentro de los 3 días de presentadas las conformidades, el juez dictará resolución. A su respecto, puede ocurrir:
Impugnación
Pueden impugnar la resolución los acreedores con derecho a voto y quienes dedujeran incidente, dentro de los 5 días de la notificación ministerio legis de dicha resolución. Las causales incluyen:
- Error de cómputo de mayorías.
- Falta de representación de acreedores.
- La exageración fraudulenta del pasivo.
- La ocultación o exageración del activo.
- La inobservancia de formas (solo acreedores que no prestaron conformidad).
Si el juez la estima procedente, dicta resolución y declara la quiebra. Si se trata de SRL, sociedades por acciones y con participación estatal, se procede al salvataje, excepto que la impugnación sea contra la propuesta así arribada. Si la juzga improcedente, procede a la homologación del acuerdo. En cualquier caso, procede la apelación.
Homologación
No deducidas las impugnaciones, o siendo estas rechazadas, el juez debe homologar el acuerdo que cuente con propuesta única y mayorías de ley. Si hubiera categorización de acreedores y multiplicidad de propuestas, homologa si hubo mayorías, o si no las hubo, cuando hubiera aprobación de, al menos, una categoría de quirografarios, que represente ¾ partes del capital, no se discrimine contra la categoría disidente, de modo que el pago no sea menor a lo que obtendrían en la quiebra (se impone a todos los acreedores quirografarios, pero no a los de privilegio especial). La homologación no procede ante propuesta abusiva o en fraude a la ley. Posteriormente, se deben disponer las medidas para la ejecución de la sentencia homologatoria. En caso de reorganización societaria y conformación de sociedad con acreedores, se deben disponer medidas para su formalización y plazo. Si hubiera transferencia de participaciones por salvataje, se debe depositar judicialmente el precio, dentro de 3 días; caso contrario, el juez declara la quiebra y el tercero pierde el depósito. Los honorarios a cargo del deudor son exigibles a los 90 días de la sentencia, o simultáneamente con el pago de la primera cuota a alguna categoría de acreedores; la falta de pago habilita la solicitud de quiebra.
Efectos del Acuerdo Homologado
En primer lugar, ocurre una novación objetiva por cambio de causa de todas las obligaciones anteriores al concurso. No se extingue la obligación del fiador ni los codeudores solidarios, quienes siguen obligados en base a la garantía que hayan dado. Los efectos, entonces, serán de aplicación a todos los acreedores quirografarios con créditos originados por causa anterior a la presentación en concurso, hayan o no participado del mismo. También, se aplica a los acreedores privilegiados verificados en cuanto hayan renunciado al privilegio. También se extiende el acuerdo a los socios solidarios, excepto que se estableciera mantener su responsabilidad en forma más amplia. Los efectos de acuerdos para acreedores privilegiados se producen únicamente a partir de la homologación del acuerdo; los que no se incluyan en él, pueden ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda, pudiendo incluso pedir la declaración de quiebra del deudor.
Conclusión del Concurso
Homologado el acuerdo y tomadas las medidas para su ejecución, el juez debe declarar la conclusión del concurso, dando por concluida la intervención del síndico. Previamente, se deben constituir garantías, disponer el mantenimiento de la IGB mientras se cumpla el acuerdo, salvo conformidad expresa de acreedores, previsiones del acuerdo y facultades del comité. A pedido del deudor, el juez puede autorizar la realización de actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición. La resolución, apelable, debe ser publicada por 1 día en el diario de publicaciones legales y otro de amplia circulación.
Cumplimiento, Nulidad e Incumplimiento del Acuerdo
El cumplimiento del acuerdo se declara por resolución judicial a pedido del deudor, previa vista a los controladores. Posteriormente, el deudor no puede presentar petición de concurso preventivo hasta 1 año desde dicha declaración (caso contrario, es declarado en quiebra). Con respecto a la nulidad del acuerdo homologado, la misma procede como incidente (aunque el juez puede disponer el trámite ordinario), a pedido de cualquier acreedor dentro de los 6 meses desde el auto que dispone la homologación. La única causal admitida es el dolo de exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, y ocultar y exagerar el activo. Si se admite la nulidad, se decreta la quiebra del deudor, medida que resulta apelable. Otros efectos incluyen que se libera al fiador, los acreedores recuperan derechos y privilegios anteriores a la apertura del concurso (si recibieron pagos, podrán cobrar la parte no cumplida; si fueron desinteresados, quedan excluidos de la quiebra, al igual que aquellos cuyos créditos fueron dolosamente exagerados), las medidas en cumplimiento del acuerdo son nulas, se abre un nuevo periodo de información, y se deben realizar los bienes sin más trámite. Si lo que ocurriera fuera un incumplimiento del acuerdo, por parte del deudor, el juez declarará la quiebra a pedido de acreedor interesado o de los controladores del acuerdo, con vista a ellos y al deudor para que acredite el pago. También se declara, sin necesidad de petición, cuando el deudor manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir el acuerdo en lo futuro. La resolución es apelable, pero no se suspende el cumplimiento de las medidas impuestas.